Consideraciones jurídicas para determinar el régimen fiscal de las personas físicas en Mexico

AutorEduardo López Lozano
Páginas19-26

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Ver nota 1

La razón del Estado es ser un hilo conductor entre sus habitantes, en ese sentido, las leyes dan lugar al Estado y su sociedad lo modifica y transforma a través de las disposiciones legales; es decir que estamos ante una referencia circular: El estado promueve o inhibe conductas sancionando o premiando a través de la legalidad, la sociedad modifica la Ley y al hacerlo modifica al Estado.

El Estado se obliga a proveer a los particulares seguridad, orden y un marco adecuado para que se pueda desarrollar la sociedad satisfaciendo sus intereses.

Para cumplir esos objetivos, el Estado requiere promover diver-sas actividades y proveer de infraestructura física y jurídica a la sociedad a la que sirve, para ello requiere de recursos que obtiene de la sociedad.

Dado que las personas no tienen los mismos recursos, la aportación al Estado tiene que llevarse a cabo en un marco de justicia y de equidad, de trato desigual a los desiguales en capacidad contributiva, aunque todos sean iguales en cuanto a sus derechos ante la Ley.

Esta aportación al Estado se convierte en una obligación de los ciudadanos. Cada país es libre y soberano de determinar la forma, tiempo y montos con que los habitantes del mismo deben cumplir con esta obligación.

Algunos determinan que sus ciudadanos2 deben contribuir con el Estado, independientemente de cualquier otra consideración, como su lugar de residencia, en este caso se encuentran, por ejemplo los Estados Unidos de América, nuestro principal socio comercial y vecino.

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En México los elementos vinculantes para la determinación del impuesto sobre la renta son:

· La residencia; y

· La actividad a desarrollar, criterios que definimos a continuación:

El primero es la residencia: Si usted es residente en México, debe tributar en México, independientemente de su ciudadanía o situación migratoria.

Por residencia fiscal para las personas físicas, el Código Fiscal de la Federación indica:

"ARTICULO 9. Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México."

La reforma al Código Fiscal para el ejercicio fiscal 2004 desecha el criterio de número de días de permanencia en México para determinar la residencia y establece un nuevo criterio para el caso de que la persona física tenga casa en México y cuando la tenga en México y en otra parte; en este caso para determinar la residencia fiscal en México deberemos considerar un nuevo concepto: centro de intereses vitales.

El Código establece que en México se tiene el centro de intereses vitales, y por ello la residencia fiscal cuando:

"1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. (Es decir que sea residente en México quien paga o que desde México se cubra el pago).

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. "

Incluso el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 5 precisa que no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional. Aun habitando inmuebles con fines turísticos, si su centro de intereses vitales (ingresos) está en México, serán residentes en México.

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Termina el artículo 9 fracción I inciso b) del CFF señalando como residentes a las personas físicas:

"b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero".

Para efecto de las personas morales indica:

"II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional."

Y el artículo 6 del nuevo Reglamento del CFF señala que se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Conforme a lo establecido en el numeral 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el actor debe probar, resulta que tiene la carga de la prueba para demostrar plenamente que el lugar donde la o las personas que toman o ejecutan las decisiones de control...

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