Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a./J. 11/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro194455
Número de resolución2a./J. 11/99
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 240
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El examen de la evolución histórica y la interpretación sistemática de los diversos textos que ha tenido el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, a partir del año de mil novecientos ochenta y ocho, que determina la procedencia del recurso de revisión fiscal, revela que tratándose de las hipótesis específicas de procedencia que establece en las fracciones III, IV y V de su texto vigente a partir del 1o. de enero de 1997, no se requiere la reunión de los requisitos de cuantía y razonada importancia y trascendencia, que están señalados en las fracciones I y II del mismo artículo 248, prueba de este aserto es que la parte final del párrafo primero del mismo precepto legal señala: "siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos", expresión que en su sentido se encuentra determinada por el término "cualquiera" que según la gramática castellana es un pronombre indeterminado que denota una persona indeterminada "alguno, sea el que fuere", lo que otorga individualidad a cada una de las hipótesis que en sus cinco fracciones prevé el citado artículo. Por consiguiente, tratándose de la fracción III del artículo 248, la procedencia del recurso de revisión fiscal se encuentra determinada por la naturaleza u origen de la resolución que haya sido materia de examen en la resolución o sentencia definitiva impugnada, que debe ser una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, requisito con el que sólo converge el relativo al plazo legal de interposición del recurso.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 23/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Tesis de jurisprudencia 11/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: La Segunda Sala al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2008-SS, determinó abandonar los criterios contenidos en esta tesis y en la tesis 2a./J. 12/99, según se desprende de las tesis que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2009, página 669, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE UN PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO, SIEMPRE Y CUANDO SE RELACIONE CON ALGÚN OTRO DE LOS PREVISTOS EN LOS DIVERSOS INCISOS DE DICHA FRACCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)." y "REVISIÓN FISCAL. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE AL ORIGEN Y A LA NATURALEZA FISCAL DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)."

8 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Procedimientos administrativos de inhabilitación, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal
    • México
    • El agente aduanal y la agencia aduanal
    • February 25, 2021
    ...Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 23/98, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 11/99, de rubro: REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ......
  • Medios de Defensa
    • México
    • El agente aduanal y la agencia aduanal
    • February 25, 2021
    ...175/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho. La tesis 2a./J. 11/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 240. La ejecutoria rela......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR