Medios de Defensa

AutorDr. Juan Rabindrana Cisneros García/Mtro. Gustavo Armando Jiménez Pereyra/Mtro. Javier Miranda Villalobos
Cargo del AutorDoctor en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM/Maestro en Derecho Aduanero y Derecho del Comercio Exterior en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos/Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas299-472
EL aGENTE aDUaNaL Y La aGENCIa aDUaNaL 299
En el presente capítulo analizaremos los medios de defensa que
tiene a su alcance el agente aduanal, tanto en contra de los acuerdos
de inicio de los procedimientos administrativos de inhabilitación,
suspensión, cancelación y extinción de la patente, como en contra de
la resolución recaída a los mismos.
4.1. Generalidades. 4.2. Recurso de revocación. 4.2.1. Procedencia del
recurso de revocación. 4.2.2. Autoridad ante quien se presenta el recurso
de revocación. 4.2.3. Plazo para interponer el recurso de revocación.
2.2.4. Requisitos del escrito de recurso de revocación y documentación
que debe acompañarse al mismo. 4.2.5. Pruebas que se admiten en el
recurso de revocación. 4.2.6. Suspensión de la resolución impugnada.
4.2.7. Resolución del recurso de revocación. 4.2.8. Cumplimiento del
recurso de revocación. 4.3. Juicio contencioso administrativo federal.
4.3.1. Procedencia del juicio contencioso administrativo federal.
4.3.2. Procedencia del juicio contencioso administrativo federal
contra resolución expresa. 4.3.3. Procedencia del juicio contencioso
administrativo federal contra resolución cta que cancela o extingue la
patente de agente aduanal. 4.3.4. Autoridad ante quien se presentará
el juicio contencioso administrativo federal. 4.3.5. Partes en el juicio
contencioso administrativo federal. 4.3.6. Plazo para interponer el juicio
contencioso administrativo federal. 4.3.7. Requisitos del escrito inicial
de demanda del procedimiento contencioso administrativo federal o
juicio de nulidad. 4.3.8. Pruebas que se admiten en el juicio contencioso
administrativo federal. 4.3.9. Análisis de las pruebas admisibles en
el juicio contencioso administrativo federal. 4.3.10. Suspensión de la
resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal.
4.3.11. Resolución del juicio contencioso administrativo federal.
4
MEDIOS
DE DEFENSA
300 EL aGENTE aDUaNaL Y La aGENCIa aDUaNaL
4.3.12. Recursos en el juicio contencioso administrativo federal. 4.3.13.
Cumplimiento de la sentencia del juicio contencioso administrativo
federal. 4.3.14. Trámite del juicio contencioso administrativo federal
ordinario. 4.3.15. Trámite del juicio contencioso administrativo federal
en la vía sumaria. 4.3.16. Crítica a los procedimientos administrativos
aduaneros y a los medios de defensa en materia aduanera. 4.4. Juicio
de amparo indirecto. 4.4.1. Procedencia del juicio de amparo indirecto.
4.4.2. Suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto.
4.4.3. Pruebas que se admiten en el juicio de amparo indirecto. 4.4.4.
Sentencias en el juicio de amparo indirecto. 4.4.5. Recursos en el juicio
de amparo indirecto. 4.5. Juicio de amparo directo. 4.5.1. Procedencia
del juicio de amparo directo. 4.5.2. Suspensión del acto reclamado en el
juicio de amparo directo. 4.5.3. Pruebas que se admiten en el juicio de
amparo directo. 4.5.4. Sentencias en el juicio de amparo directo. 4.5.5.
Recursos en el juicio de amparo directo. 4.6. Recurso de revisión ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4.7. Revisión administrativa
4.1. GENERALIDADES
Existe una confusión respecto de los medios de defensa procedentes
contra el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de
cancelación de patente, dicha confusión se debe principalmente
a diversas tesis que se publicaron en el Semanario Judicial de la
Federación, las cuales todavía son visibles en los discos ópticos ius de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales establecen que el
recurso de revocación y el juicio de nulidad son improcedentes contra
dichos actos administrativos.
Como muestra, bastan las siguientes:
Tesis XIX. 1o. 5 A, de la Novena Época, emitida por el Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con fuente en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, de 1997:
EL aGENTE aDUaNaL Y La aGENCIa aDUaNaL 301
AGENTES ADUANALES. CANCELACIÓN
DE PATENTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE
AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE
REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO
142 DE LA LEY ADUANERA, NI EL JUICIO DE
NULIDAD PARA PROMOVER DEMANDA DE
GARANTÍAS.
Contra las resoluciones denitivas que contie-
nen la orden de cancelación de patente de agente
aduanal, es procedente el juicio de amparo
biinstancial sin que exista obligación de agotar
previamente el recurso de revocación previsto por
el artículo 142 de la Ley Aduanera, ya que dichas
determinaciones hacendarias por su intrínseca
naturaleza no pertenecen al ámbito de la materia
scal, sino que son de índole estrictamente
administrativa, de ahí que el interesado puede
acudir directamente ante el Juez de Distrito a
su impugnación, en términos de la fracción II
del artículo 114 de la Ley de Amparo, sin que
tampoco esté obligado a promover previamente
el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la
Federación, por no ser competente para conocer
de estos asuntos pues se reitera que, por una parte
se trata de actos ajenos a la materia tributaria y
por otra, esas determinaciones emanan de un
procedimiento seguido en forma de juicio que
culmina con una resolución de índole netamente
administrativa.
Tesis aislada XIX. 1o. 5 A, con número de registro 182767, en materia
administrativa de la Novena Época, emitida por los Tribunales
Colegiados de Circuito, con fuente en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, de 2003:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR