Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 70/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2008 (Reiteración))

Número de registro168978
Número de resolución1a./J. 70/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 155
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien es cierto que el citado artículo no define qué debe entenderse por "agentes económicos" ni precisa las características que deben reunir, sino que sólo enuncia quiénes podrían considerarse con tal carácter, también lo es que ello no lo torna violatorio de la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que todo precepto normativo debe interpretarse armónicamente y no de manera aislada, pues al pertenecer a un sistema jurídico, necesariamente ha de vincularse a él para que su contenido adquiera sentido y precisión. Además, la Ley Fundamental no establece que sea un requisito indispensable que el legislador ordinario señale en cada ordenamiento legal un catálogo que defina los vocablos o locuciones utilizados ya que, por un lado, las leyes no son diccionarios y, por el otro, el sentido atribuible a cada una de las palabras empleadas en las normas depende de su interpretación conforme, según el sistema al que pertenezcan. Así, a través de la interpretación integral y sistémica de la Ley Federal de Competencia Económica, se deduce que los agentes económicos a que se refiere su artículo 3o. son las personas o entidades que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución, intercambio y comercialización de bienes y servicios mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones pactadas entre sí, de tal manera que por sus ganancias y utilidades comerciales, su actividad trasciende a la vida económica del Estado al repercutir en el proceso de competencia y libre concurrencia.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 169/2007. The Coca-Cola Export Corporation. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: F.A.C.M., A.A.J.C., B.J.J.R. y M.E.H.F..

Amparo en revisión 172/2007. Industria Refresquera Peninsular, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y G.R.P..

Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y M.A.H.C.C..

Amparo en revisión 418/2007. Coca Cola Femsa, S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F. y F.A.C.M..

Amparo en revisión 168/2007. P., S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F. y F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 70/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de julio de dos mil ocho.

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