Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 418/2007 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 418/2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1/2006),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 487/2006-6173)
Fecha24 Octubre 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1741/2004

AMPARO EN REVISIÓN 418/2007


AMPARO EN REVISIÓN 418/2007.

QUEJOSaS: *********



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIos: alfredo aragón jiménez castro.

beatriz j. jaimes ramos.

martha elba hurtado ferrer.

fernando alberto casasola mendoza.


Í N D I C E

SÍNTESIS …………………………………………………… I



AUTORIDADES RESPONSABLES Y……………………… 2

ACTOS RECLAMADOS



SENTENCIA RECURRIDA………………… 5



TRÁMITE DEL RECURSO EN LA

SUPREMA CORTE………………………………………… 7



COMPETENCIA DE LA SALA………………….………… 10



CONCEPTOS DE VIOLACIÓN………………………….. 13



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO…..………….... 16



PUNTOS RESOLUTIVOS..….…………………................ 71



AMPARO EN REVISIÓN 418/2007.

QUEJOSaS: **********



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIos: alfredo aragón jiménez castro.

beatriz j. jaimes ramos.

martha elba H. ferrer.

fernando alberto casasola mendoza.


SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO:


La aprobación y expedición del decreto legislativo del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro del citado mes y año, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Competencia Económica, específicamente en lo que respecta a los artículos 3, 10, párrafo primero, 11, 12 y 13.


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Coca Cola FEMSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, PROPIMEX, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmuebles del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable y Refrescos y Aguas Minerales, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de las autoridades y por los actos precisados en los considerandos segundo y cuarto de la presente sentencia y por las razones expuestas en los mismos.


SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a Coca Cola FEMSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, PROPIMEX, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmuebles del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable y Refrescos y Aguas Minerales, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el considerando último del presente fallo y por las razones expuestas en el mismo.”.


RECURRENTE:


La autoridad responsable y la parte tercera perjudicada interpusieron revisión principal y la tercera perjudicada Pepsi Cola Mexicana, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, revisión adhesiva.


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia dictada en expediente 1/2006, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


SEGUNDO.- Se sobresee respecto del artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que hace a Coca Cola Femsa, sociedad anónima de capital variable. Así como respecto de las quejosas Propimex, Sociedad Anónima de capital variable e Inmuebles del Golfo, sociedad anónima de capital variable, por lo que hace a los artículos 3 de la ley y 24 del reglamento, ambos, relativos a competencia económica.


TERCERO.- Se ordena remitir el presente recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que a bien tengan resolver respecto de la constitucionalidad de artículos 3, 10, párrafo primero, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica..


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Que en el caso se debe entender por agentes económicos a aquéllas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que, dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado, esto es, en el proceso de competencia y libre concurrencia mercantil y por tales razones, resulta infundado el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Federal de Competencia Económica.


Con base en las consideraciones y tesis transcritas en el propio proyecto se determina que el segundo planteamiento de inconstitucionalidad resulta infundado, pues de conformidad con las mismas los artículos 11 a 13 de la Ley Federal de Competencia Económica y, por consecuencia, también el artículo 10, primer párrafo, en cuanto remite a éstos, no transgreden los principios de legalidad, seguridad jurídica y división de poderes consagrados en los artículos 14, 16 y 49 constitucionales, en virtud de que no dejan en manos de la autoridad administrativa encargada de la aplicación de la ley la definición de los diversos conceptos de los que depende la declaración de ilicitud de una práctica monopólica relativa, sino que el legislador establece los criterios y elementos de valor suficientes para estar en posibilidad de comprenden con exactitud el significado de los diversos conceptos empleados para calificar así una práctica monopólica relativa, por lo que al no existir la indefinición legal referida resultan infundadas las violaciones a tales preceptos de la Carta Magna.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a R. y Aguas Minerales, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 3, 10, párrafo primero, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica.


SEGUNDO.- Se reserva jurisdicción al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.



PRECEPTOS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.


Artículo 3°.- Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Artículo 10.- Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;

II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios;

III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad;

IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;

V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;

VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado;

VII. La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Cuando se trate de bienes o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su comercialización, el costo medio total y el costo medio variable se distribuirán entre todos los subproductos o coproductos, en los términos del reglamento de esta Ley;

VIII. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción;

IX. El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio;

X. El establecimiento de distintos precios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR