Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 168/2007 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 168/2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 519/2006), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1397/2005-V)
Fecha24 Octubre 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1741/2004

AMPARO EN REVISIÓN 168/2007


AMPARO EN REVISIÓN 168/2007.

QUEJOSa: ***********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIos: alfredo aragón jiménez castro.

beatriz j. jaimes ramos.

martha elba hurtado ferrer.

fernando alberto casasola mendoza.



SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO:


La aprobación y expedición del decreto legislativo del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro del citado mes y año, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Competencia Económica, específicamente en lo que respecta a los artículos 3, 10, párrafo primero, 11, 12 y 13, así como la expedición de su Reglamento mediante decreto de tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, específicamente por lo que respecta a los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.


RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


ÚNICO.- Se SOBRESEE el juicio promovido por **********, representadas por *********, de conformidad con las razones expuestas en los considerandos tercero, quinto, sexto y séptimo del presente fallo.”.


RECURRENTE:

La parte quejosa interpuso revisión principal y la tercera perjudicada *********, revisión adhesiva.


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


PRIMERO.- En la materia de la revisión y competencia de este Tribunal, se MODIFICA la sentencia de veintidós de mayo de dos mil seis, engrosada el diecisiete de agosto del mismo año, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los autos del juicio de amparo **********.


SEGUNDO.- NO SE SOBRESEE en el juicio promovido por **********, respecto de los artículos 3, 10, párrafo primero, 11, 12, 13 y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica; 30 y 31 de su Reglamento, así como por la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


TERCERO.- Por incompetencia legal, remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria, así como los cuadernos originales del expediente **********, anexos que lo integran y el toca relativo de este recurso de revisión **********....


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Que en el caso se debe entender por agentes económicos a aquéllas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que, dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado, esto es, en el proceso de competencia y libre concurrencia mercantil y por tales razones, resulta infundado el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Federal de Competencia Económica.


Con base en las consideraciones y tesis transcritas en el propio proyecto se determina que el segundo planteamiento de inconstitucionalidad resulta infundado, pues de conformidad con las mismas los artículos 11 a 13 de la Ley Federal de Competencia Económica y, por consecuencia, también el artículo 10, primer párrafo, en cuanto remite a éstos, no transgreden los principios de legalidad, seguridad jurídica y división de poderes consagrados en los artículos 14, 16 y 49 constitucionales, en virtud de que no dejan en manos de la autoridad administrativa encargada de la aplicación de la ley la definición de los diversos conceptos de los que depende la declaración de ilicitud de una práctica monopólica relativa, sino que el legislador establece los criterios y elementos de valor suficientes para estar en posibilidad de comprenden con exactitud el significado de los diversos conceptos empleados para calificar así una práctica monopólica relativa, por lo que al no existir la indefinición legal referida resultan infundadas las violaciones a tales preceptos de la Carta Magna.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 3, 10, párrafo primero, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los diversos numerales 30 y 31 de su Reglamento.


SEGUNDO.- Se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.


PRECEPTOS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.


Artículo 3°.- Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.


Artículo 11.- Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse:

I. Que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante; y

II. Que se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.


Artículo 12.- Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:

I.- Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

II.- Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

III.- Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

IV.- Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.


Artículo 13.- Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.- La existencia y poder de sus competidores;

IV.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

V.- Su comportamiento reciente; y

VI.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.”.


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

ARTÍCULO 30.- Concluida la investigación, si existen elementos suficientes para sustentar la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, el P. y el Secretario Ejecutivo de la Comisión emitirán un oficio de presunta responsabilidad, el que contendrá el nombre y domicilio del presunto responsable, los hechos materia de la práctica monopólica o concentración prohibida que se le imputen, los artículos que se estimen violados, y los elementos en que se apoye la presunta responsabilidad, con lo cual la Comisión emplazará al presunto responsable.”.


ARTÍCULO 31.- Las diligencias practicadas por la Comisión con anterioridad al emplazamiento tendrán plena validez para sustentar el oficio de presunta responsabilidad. En la práctica de dichas diligencias serán aplicables en lo conducente las disposiciones sobre pruebas previstas en este Reglamento.

En caso de que no existan elementos suficientes para sustentar la presunta responsabilidad de un agente económico, el Pleno de la Comisión decretará el cierre del expediente y en su caso, notificará esta resolución al denunciante.”.




AMPARO EN REVISIÓN 168/2007

QUEJOSa: **********.



ministra PONENTE: olga sánchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIos: alfredo aragón jiménez castro.

beatriz j. jaimes ramos.

martha elba hurtado ferrer.

fernando alberto casasola mendoza.



México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



Autoridades Responsables:


A.- Congreso de la Unión.

B.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

C.- Secretario de Gobernación.

D.-...

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