Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. P./J. 86/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2009 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 166607 |
Número de resolución | P./J. 86/2009 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2009 |
Fecha | 01 Agosto 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1073 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Conceptualmente la pobreza es de menor extensión que la vulnerabilidad. De acuerdo a la citada Ley la pobreza no es el único factor que puede posicionar a una persona o grupo en una situación de vulnerabilidad. Desde la misma definición legal de grupos vulnerables se hace referencia a la discriminación la cual, desde el concepto de discriminación contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal comprende una multitud de categorías que pueden provocarla: origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil; además la lista no es limitativa sino enunciativa, dejando abierta la posibilidad de nuevas categorías al incluir "cualquier otra que atente contra la dignidad humana".
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.M.M.G. y L.P.R.Z..
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 86/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
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