Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 97/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))
Número de registro | 194888 |
Número de resolución | P./J. 97/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 191 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Del análisis armónico de las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigentes a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y ordenamientos relacionados, se concluye que sí se establecen todos los elementos del tributo de que se trata, pues el sujeto se encuentra consignado en el artículo 29, fracciones I y II, donde se señala que son obligaciones de los patrones determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúan por cuenta y orden del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores. En relación con el objeto, entendido como lo que se grava o está sujeto a imposición, se establece en el artículo 29, fracción II, párrafo primero, que las aportaciones del cinco por ciento a cargo del patrón, serán sobre el salario de los trabajadores a su servicio. La base se encuentra prevista en el artículo 29, fracción II, que remite a la Ley del Seguro Social respecto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de las aportaciones por parte de los patrones, además de que el artículo quinto transitorio del decreto de referencia, indica que "el límite será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el primero de julio de mil novecientos noventa y siete, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez", por lo que es acorde con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Respecto a la tasa o tarifa, el propio artículo 29, fracción II, de la invocada ley, estatuye que el monto de las aportaciones será del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores al servicio del patrón. En cuanto al lugar, el numeral 29, fracción II, indica que el pago de las aportaciones patronales deberá efectuarse en las unidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto y, en términos del artículo 30, fracción II, el instituto está facultado para "recibir en sus oficinas a través de las unidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo". Por último, en relación con la fecha de pago, el precepto 35 del citado cuerpo normativo, indica que "el pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente". En esa tesitura, las disposiciones legales establecen todos los elementos de la contribución mencionada, por lo que no se viola el principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..
Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..
Amparo en revisión 737/98. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..
Amparo en revisión 1251/98. J.C., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.M.C..
Amparo en revisión 1547/98. PEA Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 97/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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