Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 423/2007)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 154/2006)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 341/2006-4)
Número de expediente423/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 33/2005

AMPARO EN REVISIÓN 423/2007

AMPARO EN REVISIÓN 423/2007

QUEJOSa: CONSORCIO MAYRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE



MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS


SECRETARIoS: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ.

ARNULFO MORENO FLORES.

óscar R. áLVAREZ.



Visto Bueno:

LA MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de agosto de dos mil siete.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, C.M., Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, M.A.J.F.G., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES;

Congreso de la Unión;

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

Secretario de Gobernación;

Titular del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

Titular de la Delegación Jalisco del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

D. del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:

Del H. Congreso de la Unión reclamo:

La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, particularmente en su artículo 1°, fracción VIII, inciso 1, que autoriza el cobro de aportaciones y abonos retenidos por patrones para el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores durante el ejercicio fiscal de 2006.


b) La aprobación y expedición de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, específicamente los artículos 29 (sic) en todas sus fracciones.


c) El decreto por el que se publica el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, específicamente en su artículo 2, fracciones IX y XI, así como 3.°


2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución de las leyes y reglamentos mencionados.


3. D.C.S. de Gobernación, el refrendo de los decretos en que se contienen las leyes y reglamentos mencionados.


4. D.D. o Titular del Diario Oficial de la Federación, la publicación de las leyes y reglamentos señaladas como reclamadas.


5. De los CC. Titular del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Titular de la Delegación Jalisco del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del suscrito de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales, en razón de la administración, recaudación, cobro y el acto de aplicación, por ser las encargadas de la recaudación del entero de las aportaciones contenidas en el pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley de Ingresos de 2006 y de la Ley del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, que se tilda de inconstitucional.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1, 5, 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y en sus conceptos de violación sostuvo lo siguiente:


1er. Concepto de violación. La Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores transgrede le garantía de equidad, porque señala como sujeto obligado a las sociedades cooperativas, dándoles el carácter de patrón con que no cuentan.


Si no es la ley, es la responsable quien le da el carácter de patrón, al recaudar las aportaciones a la vivienda, aun cuando no se es patrón, ni los socios trabajadores.


No se puede considerar a la quejosa como sujeta al cumplimiento de la ley de mérito, y al exigir la responsable el pago de las aportaciones aplicando ese ordenamiento, viola el principio de equidad.

2º. Concepto de violación. La Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la responsable, violan el principio de legalidad, al estimar esta última que la impetrante es sujeta de aquel ordenamiento y que por el hecho de ser una sociedad cooperativa debe pagar las aportaciones de sus socios, sin considerar que no se trata de trabajadores.


La responsable viola el principio de legalidad, porque hace sujeto del ordenamiento reclamado a quien la propia ley no le reconoce tal carácter.


La responsable pretende hacer sujeto de la ley a la quejosa, no por ser patrón, sino por ser una sociedad cooperativa de servicios, por lo que viola la garantía de legalidad, al obligar al cumplimiento de la ley cuando no tiene el carácter de sujeto por no ser patrón, en razón de que no cuenta con trabajadores.


3er. Concepto de violación. El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los numerales 2 y 3 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos a dicho Instituto, establecen que el impuesto (sic) se calculará aplicando sobre el salario base de cotización, la tasa del 5% precisada en la fracción I del artículo 2 antes citado. Asimismo, las fracciones IX y X del artículo 2° del reglamento definen al sujeto de la ley, además de la tasa y la época de pago.


Con lo anterior se demuestra que tales elementos esenciales de la contribución no están establecidos en ley, sino que se encuentran definidos por el Poder Ejecutivo; lo que se traduce en un exceso a la facultad reglamentaria que prevé el artículo 89, fracción I, de la propia N.S..

Además, al establecer los artículos 2, 3 y 21 (sic) que el cálculo de las percepciones base de cotización de los socios que pertenecen a las sociedades cooperativas se determinarán mediante reglas de carácter general, se transgrede el principio de legalidad tributaria, pues con ello se trata de determinar la base, los sujetos y la época de pago, elementos esenciales de las aportaciones a la vivienda, a través de una autoridad administrativa y no por el propio legislador.


4°. Concepto de violación: El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el numeral 1º. del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos a dicho Instituto violan el principio de legalidad tributaria, porque se contradicen en los elementos que deben considerarse para determinar la base de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, pues el primero señala que debe atenderse a la Ley del Seguro Social, y el segundo, que debe atenderse a lo que dispone el propio Reglamento; lo que produce incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma, permitiendo la actuación arbitraria de la autoridad hacendaria.


TERCERO. Por auto de siete de abril de dos mil seis, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías que registró con el número 341/2006-4; concluido el trámite de ley, el S.d.J., encargado del despacho por ministerio de ley, celebró la audiencia constitucional el diez de julio de dos mil seis, en la que dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías número 341/2006-4, promovido por Consorcio Mayra, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, Mario Alberto José Fernández González, contra actos del Titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mismos que quedaron precisados en el resultando primero y atendiendo a las consideraciones expuestas en el segundo y cuarto considerando de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a C.M., Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, Mario Alberto José Fernández González, contra actos del Congreso de la Unión, constituido por las Cámaras de Diputados y Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Titular de la Delegación Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y D. del Diario Oficial de la Federación, mismos que quedaron expuestos en el resultando primero y atendiendo a los razonamientos vertidos en el último considerando de esta sentencia.


El sobreseimiento decretado en el considerando segundo se realizó en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de A., por los actos de aplicación atribuidos al D. General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se consideraron inexistentes.


En tanto que la misma determinación se tomó en el considerando cuarto, sobre el artículo 1°, fracción VIII, inciso 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil seis, respecto del cual se consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 116, fracción V, de la Ley de A., toda vez que la impetrante no formuló conceptos de violación para combatirlo.


Por lo que...

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