Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1977/2006 )

Sentido del fallo QUEDAN FIRMES LAS CONSIDERACIONES DEL JUEZ DE DISTRITO PARA SOBRESEER EN EL JUICIO.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha28 Marzo 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 342/2006-5),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 433/2006)
Número de expediente 1977/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1977/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1977/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1977/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: óscar zamudio pérez.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de marzo de dos mil siete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Guadalajara, Jalisco, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1.- H. Congreso de la Unión.--- 2.- C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- C. Secretario de Gobernación.--- 4.- Titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.--- 5.- Titular de la Delegación Jalisco, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.--- 6.- C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1.- Del H. Congreso de la Unión, reclamo:--- a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, particularmente de su artículo 1°, fracción VIII, inciso 1, que autoriza el cobro de aportaciones y abonos retenidos por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante el Ejercicio Fiscal de 2006.--- b) La aprobación y expedición de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, específicamente el artículo 29 en todas sus fracciones.--- c) El Decreto por el que se publica el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, específicamente en su artículo 2º, fracciones IX y XI. Así como 3°.--- 2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución de las leyes y reglamentos mencionados.--- 3.- D.C.S. de Gobernación, el refrendo de los Decretos en que se contienen las leyes y reglamentos mencionados.--- 4.- Del Director o Titular del Diario Oficial de la Federación, la publicación de las leyes y reglamentos señalados como reclamados.--- 5.- De los CC. Titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Titular de la Delegación Jalisco, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del suscrito las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales, en razón de la administración, recaudación, cobro y el acto de aplicación por ser las encargadas de la recaudación del entero de las aportaciones contenidas en el pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley de Ingresos de 2006 y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se tilda de inconstitucional.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso y en sus conceptos de violación alegó, fundamentalmente:


En el primer concepto de violación:


  1. El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el numeral 2, fracciones IX y XI del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al señalado Instituto, precisan como sujetos de inscripción al mismo, por parte de los patrones, a los trabajadores, señalándose que tendrán ese carácter (patrón y trabajador) quienes así defina la Ley Federal del Trabajo, de lo que se advierte que la relación jurídica de los socios de una sociedad cooperativa no se equipara a la de patrón-trabajador, razón por la que la ley señalada, si considera como sujetos obligados a enterar aportaciones al Instituto mencionado a las sociedades cooperativas respecto de sus socios, transgrede la garantía de equidad tributaria.


  1. La sociedad cooperativa quejosa, así como los socios que la integran, conforme a los artículos 2, 6, 14 y 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, no tienen los caracteres de patrón y trabajadores, respectivamente, en los términos que prevé la Ley Federal del Trabajo, pues tienen diferencias que se encuentran señaladas en los cuerpos normativos citados, por lo que resulta indebido que la responsable considere a la sociedad cooperativa como sujeta al cumplimiento de las obligaciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se considera inconstitucional por violación a la garantía de equidad, al exigirle el pago de aportaciones respecto de los socios que la integran, no obstante encontrarse en un supuesto jurídico y fáctico distinto al que se encuentran los patrones y trabajadores.


  1. El artículo 2, fracciones IX y XI, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que son sujetos de la ley aquellos patrones que tengan trabajadores a los que alude la Ley Federal del Trabajo, lo que de facto excluye de la referida ley a las sociedades que cuentan con socios, como las cooperativas.


En el segundo concepto de violación:


  1. La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como su primer acto de aplicación, violan en perjuicio de la sociedad quejosa el principio de legalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues en aquella ley se estima que la sociedad cooperativa quejosa es sujeta de la misma y, por lo mismo, debe pagar aportaciones respecto de los socios que la conforman, sin atender a que no tienen el carácter de trabajadores.


  1. El principio de legalidad, a la luz de nuestra Constitución, no significa tan sólo que el acto creador del impuesto deba emanar del Poder que conforme a la misma esté encargado de la función legislativa y estar establecido en ley, sino fundamentalmente, que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, como son el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y época de pago, estén consignados expresamente en la misma, de modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. En ese sentido, si la autoridad responsable, así como la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecen como sujetos de la misma a las sociedades cooperativas como la quejosa, sin tener en cuenta que no tienen el carácter de patrón, transgreden el mencionado principio de legalidad.


En el tercer concepto de violación:


  1. El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los numerales 2 y 3 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos a dicho Instituto, establecen que el impuesto (aportaciones) se calculará aplicando sobre el salario base de cotización la tasa del 5%; no obstante, la definición del sujeto, la tasa y la época de pago se encuentran definidos en el Reglamento en mención, con lo que se demuestra que tales elementos no están establecidos en ley, sino que se encuentran definidos por el Poder Ejecutivo, lo que se traduce en un exceso a la facultad reglamentaria que prevé el artículo 89, fracción I, de la propia Norma Suprema, que consiste en proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, sin contradecirlas, imponerles mayores alcances, limitaciones, o bien, llenar lagunas respecto de los elementos esenciales que configuran, como en el caso, una contribución.


  1. Los artículos 2, 3 y 21 del Reglamento de referencia prevén cuál es el objeto de la contribución y el mecanismo para su determinación, definiendo la base para el pago de las aportaciones a cargo de los patrones, con lo cual se excede de la facultad reglamentaria. En ese tenor, al establecer los preceptos citados que el cálculo de las percepciones base de cotización de los socios que pertenecen a las sociedades cooperativas se determinarán mediante reglas de carácter general, transgrede el principio de legalidad tributaria, pues con ello se trata de determinar la base, los sujetos y la época de pago, elementos esenciales de las aportaciones a la vivienda, a través de una autoridad administrativa y no por el propio legislador.


En el cuarto concepto de violación:

  1. El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el numeral 1º. del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos a dicho Instituto, violan el principio de legalidad tributaria porque se contradicen en los elementos que deben considerarse para determinar la base de las aportaciones al Infonavit, pues el primero señala que debe atenderse a la Ley del Seguro Social y el segundo señala que debe atenderse a lo que dispone...

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