Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 157/2020)

Sentido del fallo09/09/2020 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente157/2020
Fecha09 Septiembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 97/2019),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 321/2019))



AMPARO EN REVISIÓN 157/2020


QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES


RECURRENTE ADHESIVO: DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 157/2020 interpuesto por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contra la sentencia dictada el trece de junio de dos mil diecinueve en el amparo indirecto 97/2019 por la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.



1. ANTECEDENTES

1.1 Hechos


  1. El ocho de enero de dos mil diecinueve, de conformidad con los artículos 471 y 89, fracción IV2, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expidió el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de dos mil dieciocho, que en lo que interesa señala:


PODER LEGISLATIVO

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

PROGRAMA Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2018

Con fundamento en los artículos 47 y 89 fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica el PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2018.

(…)


INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

297

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Control Interno y Gobernanza

Desempeño

297-DS

298

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Gestión Financiera

De Cumplimiento

298-DS

El Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, se puede modificar durante el periodo de ejecución.

El Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, fue aprobado por el Auditor Superior de la Federación el 19 de diciembre de 2018.

Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- Aprobó: el A. Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.- El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, Gerardo Lozano Dubernard.- Rúbrica.- El Auditor Especial de Desempeño, Agustín Caso Raphael.- Rúbrica.- El Auditor Especial del Gasto Federalizado, Emilio Barriga Delgado.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, Jaime Bolaños Cacho Guzmán.- Rúbrica.


  1. A efecto de cumplimentar dicho programa, el Auditor Especial de Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados emitió los oficios OAED/DGADPP/117/2019 y OAED/DGADGF/316/2019 de veintiséis de febrero y veinticinco de marzo, ambos de dos mil diecinueve, respectivamente, en los que solicitó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores diversa documentación información preliminar.


1.2 Antecedentes judiciales


  1. Demanda de amparo indirecto. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su apoderado legal A.G.C.E., promovió juicio de amparo indirecto contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


  1. Autoridades responsables:


a) A. Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, b) Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, c) Auditor Especial de Desempeño, d) Auditor Especial del Gasto Federalizado y e) Titular de la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, todos de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.


  1. Actos reclamados:



Del primero la aprobación, y de los restantes la aprobación y rúbrica, todos del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil diecinueve, particularmente, por lo que se refiere a los numerales 297 y 298 que establecen dos auditorías al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la primera, de “Control Interno y Gobernanza”, tipo “Desempeño”, número 297-DS, y la segunda, de “Gestión Financiera”, tipo “Cumplimiento Financiero”, número 298-DS.


  1. Los conceptos de violación que hizo valer la parte quejosa son los siguientes:


La Auditoría Superior de la Federación carece de competencia para auditar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque no recibe recursos públicos aprobados en Ley de Ingresos ni como parte del Presupuesto de Egresos, pues su patrimonio se integra por las aportaciones efectuadas por los patrones al Fondo para la Vivienda; por lo tanto, el instituto solo funge como administrador de aquellos recursos que pertenecen a los trabajadores.



En razón de ello, se vulneran en su perjuicio los artículos 74, fracción VI, y 123, apartado A, fracción XII, constitucionales, pues al no manejar, custodiar, controlar, ni utilizar ese tipo de recursos, no puede ser considerada como una entidad sujeta de ser fiscalizada, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


El Instituto quejoso sostiene que constituye una institución autónoma de la Administración Pública Federal, esto es, no forma parte de la estructura del Ejecutivo Federal; puesto que surge de manera directa por mandato constitucional en términos del segundo párrafo de la fracción XII apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que aduce que no está sujeta a los controles que se aplican a cualquier organismo descentralizado.



De ahí que el patrimonio del instituto solo se conforma por recursos de carácter privado y no por recursos públicos federales, por lo que no está sujeto a auditoria ya que se rige por su propia ley, sin que ello signifique que no sea sujeto de control y supervisión interna y/o externa, ya que en todo caso, tales cuestiones competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia, Comité de Auditoría, entre otros.



Al ser autónomo de la Administración Pública Federal porque se integra por representantes gubernamentales, de los trabajadores, así como de los patrones, sólo se encargan de administrar los recursos que pertenecen a los trabajadores y no propiamente de la Federación.


De conformidad con el artículo 5, último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, su patrimonio es de naturaleza privada, pues se integra con las aportaciones que realizan los patrones al Fondo Nacional de Vivienda en beneficio de sus trabajadores, los cuales por mandato constitucional administra para otorgar créditos a favor de ellos, quienes son los propietarios de esos recursos; por lo que al no estar contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación o Presupuesto de Egresos de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación no puede fiscalizar dichos recursos.


A pesar de la naturaleza de contribución de las aportaciones de seguridad social, en términos del artículo 2, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ello no implica que sean recursos públicos, ya que forman parte del patrimonio propiedad de los trabajadores, pues dicha naturaleza se sustenta solo por la facultad económica coactiva que el Estado confirió al Instituto quejoso para exigir el pago forzoso de las aportaciones en cuestión.


El gobierno federal solo tiene un papel tutelar de los derechos a la vivienda del trabajador que protege el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que una vez que el patrón cumple con su obligación de pago de la contribución (aportación de seguridad social), ésta se canaliza al Fondo Nacional de Vivienda, por lo que la contribución se transforma a recursos propiedad de los trabajadores, que solo administra.



Concluye que sí se encuentra sujeto a fiscalización pero por la Secretaría de Hacienda y no por la Auditoría de la Federación, pues los recursos que le permiten llevar a cabo sus funciones son los establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, los Planes de Labores y Financiamientos, Plan Financiero a cinco años y sus actualizaciones; así como el Presupuesto de Gastos de Administración, Operación y Vigilancia; aprobados por ejercicio fiscal por la Asamblea General y el Consejo de Administración, sin que le sea otorgada suficiencia presupuestal o recurso alguno por parte de la Federación para cumplir con su objeto.

  1. Juicio...

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