Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P./J. 126/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188555
Número de resoluciónP./J. 126/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 14
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el término inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, sería tanto como aceptar que dicha disposición constituye un impedimento para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos implicaría la aplicación de una pena inusitada. Así, por "pena inusitada", en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: S.S.A.A., J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: G.I.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D.. Encargado del engrose: H.R.P.. Secretario: F.O.E.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 126/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil uno.

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