Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 695/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.-SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.-SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 129/2011)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 972/2010)
Número de expediente695/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

VOTO PARTICULAR

AMPARO EN REVISIÓN 695/2011


AMPARO EN REVISIÓN 695/2011.

QUEJOSa: **********.



ponente: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIA adjunta: miroslava de fátima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha nueve de noviembre de dos mil once


Vo. Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  5. El Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


ACTO RECLAMADO:


En el ámbito de sus respectivas competencias se reclama la tramitación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y aplicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, específicamente la adición del artículo 20 de dicho ordenamiento legal, así como los artículos Primero y Octavo de las disposiciones Transitorias de dicha ley, publicado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve; el Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, en concreto por cuanto hace a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, específicamente el artículo 14, fracción III, publicado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, específicamente las Reglas I.6.2.5, I., I. y I., publicada el once de junio de dos mil diez.


SEGUNDO. La quejosa consideró que se violaban en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos , , 14, 16, 21, 73, 89, fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde en proveído de veintiséis de julio de dos mil diez, se admitió a trámite, se ordenó formar el expediente relativo y se registró con el número 972/2010; a su vez, se solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes con justificación respectivos y, por último, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.


Tramitado el juicio de amparo, la Juez del conocimiento declaró abierta la audiencia constitucional el cuatro de octubre de dos mil diez, y emitió sentencia que terminó de engrosar el treinta de diciembre siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el dieciocho de enero de dos mil once.


Por razón de turno conoció del referido recurso el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil once, su Magistrada Presidenta lo radicó con el número de expediente R.A. 129/2011 y lo admitió a trámite.


QUINTO. Por oficios recibidos el tres de febrero de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la delegada de la autoridad responsable, Presidente de la República, y la Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “5”, de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de delegada del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, interpusieron recursos de revisión adhesiva, los cuales fueron admitidos a trámite por acuerdo de la Magistrada Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha ocho de febrero de dos mil once.


En sesión de veintiséis de septiembre de dos mil once, el referido órgano colegiado emitió sentencia en el sentido de dejar firme el sobreseimiento decretado por la a quo por la inexistencia del acto reclamado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, revocar la sentencia recurrida, no sobreseer en su totalidad en el juicio de amparo y declararse incompetente para conocer del problema de constitucionalidad, remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante oficio de fecha tres de octubre de dos mil once el órgano colegiado del conocimiento remitió los expedientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Ministro Presidente dictó un proveído el diez de octubre de dos mil once, mediante el cual registró el asunto con el número 695/2011, determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso de revisión y, turnar el toca para su estudio al señor M.S.A.V.H..


En dicho auto se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se abstuvo de formular pedimento alguno.


Previo dictamen formulado por el señor Ministro Ponente, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, mediante el cual el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la constitucionalidad del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve; y el artículo 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y si bien subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, al existir criterios que orientan su resolución.


SEGUNDO. No se analizará la temporalidad del recurso de revisión principal ni de la adhesión a éste, derivado de que el cuerpo colegiado del conocimiento ya se pronunció al respecto.


TERCERO. Se procede a delimitar la materia de estudio en el presente fallo.


I. El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, sobreseyó en el juicio por lo que hace al acto reclamado del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, párrafo primero de la Ley de Amparo.


Por otro lado, sobreseyó en el juicio por lo que hace al artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como por las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diez I.6.2.5, I., I. y I., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil diez, así como el anexo 17 de dicha resolución, por considerar que no afectan el interés jurídico de la quejosa.


En contra de lo anterior, la parte quejosa promovió recurso de revisión, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, asimismo, resolvió lo señalado en los recursos de revisión adhesiva promovidos por la delegada de la autoridad responsable, Presidente de la República, y la Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “5”, de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de delegada del Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


II. Dicho órgano colegiado dejó firme el sobreseimiento decretado por la a quo, por la inexistencia del acto reclamado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Levantó el sobreseimiento decretado por la a quo al considerar que la quejosa sí cuenta con interés jurídico para reclamar los artículos 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las Reglas Generales Administrativas I.6.2.5, I., I., I. y anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diez.


Derivado de lo anterior el órgano colegiado del conocimiento, revocó el sobreseimiento decretado por...

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