Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 10/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 550/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 128/2014 (CUADERNO AUXILIAR 478/2014))
Número de expediente10/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 10/2017



AMPARO EN REVISIÓN: 10/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ MANUEL MORITA CANSINO

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 10/2017; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, José Manuel Morita Cansino, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.

  7. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  8. Administrador General de Recaudación.

  9. Administradores Central de Cobro Coactivo y Central de Cobro Persuasivo y Garantías.

  10. Administrador Local de Recaudación de Oaxaca.


Actos reclamados:


  • De las H. Cámara de Diputados y de Senadores, que integran el Congreso de la Unión:


La discusión, aprobación y en general el proceso legislativo del que derivó el inconstitucional Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes nueve de diciembre del año de dos mil trece, mismo que por ministerio de su artículo primero transitorio entró en vigor el día uno de enero del año dos mil catorce y en lo específico reclamo de inconstitucional, violatorio de derechos humanos y de ilegal el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


La iniciativa, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto en cuestión.


  • Del Secretario de Gobernación:


El refrendo y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto referido.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público:


El refrendo del citado Decreto.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del Decreto en cuestión.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador General de Recaudación, de los Administradores Central de Cobro Coactivo y Central de Cobro Persuasivo y Garantías, así como del Administrador Local de Recaudación de Oaxaca:


La aplicación del Decreto de mérito.


  1. Preceptos constitucionales violados. Los artículos 1, 14, 16, 17, 29, 31 fracción IV, 40, 41, 71, 72, 73, fracción VII, 124, 133 de la Constitución Federal; con relación a los numerales 1, 8, 25 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El asunto se turnó al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien admitió a trámite la demanda de amparo por auto de seis de febrero de dos mil catorce2, y ordenó su registro con el número de expediente ************.


  1. Seguidos los trámites de ley, el J. federal celebró la audiencia constitucional el treinta de julio de dos mil catorce3, en la que se ordenó turnar las constancias que integran el asunto, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región a efecto de enviarlas al Juez Auxiliar que correspondiera.


  1. Una vez turnado el asunto, correspondió conocer del mismo al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, quien mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce4, registró el asunto con el número de cuaderno auxiliar ************.


  1. Posteriormente, el J.A. dictó sentencia, que se terminó de engrosar el dieciséis de octubre de dos mil catorce5, cuyo único punto resolutivo fue el siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de garantías ************, promovido por José Manuel Morita Cansino, por propio derecho, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el resultando primero de esta sentencia y por los motivos expuestos en los considerandos tercero y sexto de la misma.”


  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación José Manuel Morita Cansino, a través de su autorizada Paulina Mariela Ramírez Ramírez interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el diez de noviembre de dos mil catorce6.


  1. Por auto de once de noviembre de dos mil quince7, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, tuvo por interpuesto el referido recurso, por lo que ordenó remitir el expediente del juicio de amparo, así como el escrito de agravios de referencia, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimotercer Circuito en turno, para su resolución.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Del recurso en cuestión correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de doce de noviembre de dos mil quince, lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de toca ************8.


  1. Previo requerimiento, por auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el titular del órgano colegiado admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República, a través de su delegado.


  1. En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis9, el Tribunal Colegiado determinó lo siguiente:


PRIMERO. Se modifica la resolución recurrida que sobreseyó el juicio de amparo promovido por José Manuel Morita Cancino.


SEGUNDO. En la materia del recurso competencia de este tribunal, se declara infundado el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el presidente de la República únicamente en la parte que versa sobre las causales de improcedencia.


TERCERO. Este tribunal carece de competencia legal para conocer del tema de inconstitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete10, ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número de toca 10/2017 y lo turnó a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete11, la Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocaba al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia a su cargo a efecto de elaborar el proyecto de sentencia.


C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los diversos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto Tercero con respecto al Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, y modificado mediante el instrumento normativo de nueve de septiembre de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el recurso de revisión principal se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 69 del Código de la Federación, vigente en dos mil catorce, de ahí que en la presente instancia subsista un tema de constitucionalidad en contra de leyes generales por lo que se surte la competencia originaria de este Alto Tribunal, sin que sean necesaria la intervención del Tribunal Pleno pues su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa, como pudiera ser la solicitud por parte de algún Ministro para tal efecto.


  1. Asimismo, se estima pertinente aclarar...

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