Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. P./J. 4/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190368 |
Número de resolución | P./J. 4/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Reflexiones sobre el tema relativo a la procedencia del amparo en contra de la resolución sobre la personalidad, condujeron a este Tribunal Pleno a interrumpir parcialmente el criterio contenido en la tesis jurisprudencial número P./J. 6/91, publicada en las páginas 5 y 6, del Tomo VIII, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de agosto de 1991, cuyo rubro es: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", para establecer que si bien es cierto, en términos generales, la distinción entre actos dentro del juicio que afecten de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, y aquellos que sólo afecten derechos adjetivos o procesales, lo que es un criterio útil para discernir que en el primer supuesto se trata de actos impugnables en amparo indirecto en virtud de que su ejecución es de imposible reparación, mientras que en la segunda hipótesis, por no tener esos actos tales características, deben reservarse para ser reclamados junto con la resolución definitiva en amparo directo, también lo es que dicho criterio no puede válidamente subsistir como único y absoluto, sino que es necesario admitir, de manera excepcional, que también procede el juicio de amparo indirecto tratándose de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales, entre las que se encuentra precisamente el caso de la falta de personalidad. Para así estimarlo, debe decirse que las violaciones procesales son impugnables, ordinariamente, en amparo directo, cuando se reclama la sentencia definitiva, pero pueden ser combatidas en amparo indirecto, de modo excepcional, cuando afectan a las partes en grado predominante o superior. Esta afectación exorbitante debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, circunstancias todas estas cuya concurrencia en el caso de la personalidad le imprimen a las decisiones que la reconocen o rechazan un grado extraordinario de afectación que obliga a considerar que deben ser sujetas de inmediato al análisis constitucional, sin necesidad de esperar a que se dicte la sentencia definitiva, aunque por ser una cuestión formal no se traduzca en la afectación directa e inmediata de un derecho sustantivo. Esto es así, tomando en consideración que dicha cuestión es un presupuesto procesal sin el cual no queda debidamente integrada la litis, además de que, la resolución sobre personalidad no solamente es declarativa o de simple reconocimiento o desconocimiento del carácter con que comparece una de las partes, sino que también es constitutiva. Ahora bien, debe precisarse que la procedencia del juicio de amparo indirecto contra las resoluciones que deciden sobre una excepción de falta de personalidad en el actor (y que le reconocen esa calidad), sólo es una excepción a la regla general de que procede aquél cuando los actos tienen una ejecución de imposible reparación, cuando se afectan derechos sustantivos. De lo anterior se infiere que la resolución sobre personalidad, cuando dirime esta cuestión antes de dictada la sentencia definitiva, causa a una de las partes un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación que debe ser enmendado desde luego mediante el juicio de amparo indirecto, hecha excepción del caso en que la autoridad responsable declare que quien comparece por la parte actora carece de personalidad, porque entonces la resolución pone fin al juicio y debe combatirse en amparo directo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 50/98-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Octavo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 4/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.
Nota: Por ejecutoria del dieciocho de marzo de dos mil catorce, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
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Voto particular num. 62/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-03-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)
...aportó a la ley respecto de lo que debe entenderse por actos de ‘imposible reparación’ no puede seguir siendo aplicable la jurisprudencia P./J. 4/2001, cuya presunta vigencia motivó la presente contradicción de tesis, ni considerar procedente en estos casos el juicio de amparo indirecto, ya......
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Ejecutoria num. 10/2021 de Plenos de Circuito, 28-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE Atento a lo anterior, concluyó que el acuerdo de trece de febrero de dos mil veinte, media......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2010 ( MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2007-PL )
...cuándo el acto impugnado reviste tales características, que lo tornan de ejecución irreparable Ese criterio puede observarse en las tesis P./J. 4/2001, P./J. 55/2003 y P./J. 99/2004 publicadas, respectivamente, en el Tomo XIII, enero de 2001, página 11; en el T.X., septiembre de 2003, págin......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 63/2003-PS)
...vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Tal criterio está sustentado en la jurisprudencia publicada con el número P./J. 4/2001, en la página once del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de dos mil uno, Novena Época, de rubro: "PERSONALID......
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Reflexiones sobre la procedencia del amparo en actos judiciales o jurisdiccionales
...5. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 11, tesis por contradicción P./J. 4/2001, de rubro "PERSONALIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO Primeramente, en el año 200......
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Improcedencias frecuentes en amparo indirecto
...el Pleno en la jurisprudencia, P./J. 37/2014, Contradicción de tesis 377/2013 que: "Este Tribunal Pleno interpretó en su jurisprudencia P./J. 4/2001 que en contra de la resolución que en el juicio laboral desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso procedía el amparo ......
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Razones para tramitarse en una sola instancia los amparos contra resoluciones judiciales dictadas antes, dentro y después de pronunciada la sentencia
...directo. Novena Época.- Instancia: Pleno.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIII, Enero de 2001.- Tesis: P./J. 4/2001.- Página: Page 16 Asimismo, podemos establecer que en ambas vías se analizan violaciones al procedimiento, con la salvedad que para que una vio......
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La resolución que manda reponer el procedimiento para integrar litisconsorcio pasivo necesario en materia civil y su control constitucional mediante juicio de amparo indirecto
...la exCepCión de Falta de personalidad sin ulterior reCurso, es improCedente el amparo indireCto, resultando inapliCable la JurisprudenCia p./J. 4/2001 (ley de amparo Vigente a partir del 3 de abril de 2013)”.18Sin embargo, algunos Tribunales Colegiados han invocado dicha tesis como argument......