Voto particular num. 62/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-03-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezJosé Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Fecha de publicación12 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, 2812
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del secretario en funciones de Magistrado J.A.S.C.: Previo a establecer los motivos por los cuales respetuosamente disiento de los efectos que se plantearon en la sentencia de la mayoría, considero importante establecer el sentido del proyecto aprobado por el Pleno de este tribunal.—En el engrose de mérito se aprobó confirmar la sentencia sujeta a revisión y negar el amparo y la protección de la Justicia Federal a **********, al estimar ineficaces sus conceptos de violación, sin apreciar queja deficiente que suplir.—En el caso, respetuosamente disiento del proyecto de mayoría, pues el suscrito considera que debió sobreseerse en el juicio de amparo, al actualizarse el supuesto jurídico derivado de la interpretación del numeral 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ésta aplicada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo; lo anterior, toda vez que el acto reclamado en forma alguna resulta de imposible reparación pues, al parecer de quien suscribe, aquél no atentó material y directamente en contra derecho sustantivo alguno del impetrante, que se encontrase consagrado en nuestra Ley Suprema, así como tampoco en los tratados internaciones signados por parte del Estado Mexicano.—De ahí que, como ya se refirió, tendría que haberse estimado que el juicio constitucional devenía improcedente para combatir el acto reclamado, consistente en la determinación de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, en la que se le designó al quejoso un defensor público dentro de la causa penal **********, reclamada al Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México.—En efecto, las porciones normativas citadas refieren lo siguiente: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente ... XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley.".—"Artículo 107. El amparo indirecto procede: ... V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.".—La disposición imperativa de la fracción XXIII transcrita, a diferencia de las fracciones que le preceden, no prevé de manera específica algún motivo de improcedencia del juicio de amparo, sino que ésta se relaciona con las causas de improcedencia establecidas en la Carta Magna y en la propia Ley de Amparo, que no encuadran en alguno de los supuestos específicos que prevé el artículo 61 de este último ordenamiento, uno de los cuales es el que se deriva de la interpretación, en sentido contrario, de lo previsto en el artículo 107, fracción V, de la legislación de la materia.—Por su parte, la fracción V del numeral 107 antes referido, establece la procedencia del amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; de modo que una interpretación en sentido contrario, lleva a la conclusión de que el juicio de amparo es improcedente contra actos emitidos dentro de juicio que no tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.—Cabe destacar que producen "ejecución irreparable" los actos que afectan "materialmente" derechos sustantivos protegidos constitucional y convencionalmente.—En este punto, conviene indicar que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 377/2013, interpretó la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo en los siguientes...

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