Ejecutoria num. 10/2021 de Plenos de Circuito, 28-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,José Ramón Cossío Díaz,Alberto Pérez Dayán,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Eduardo Medina Mora I.,Javier Laynez Potisek,Jorge Mario Pardo Rebolledo,José Fernando Franco González Salas,Luis María Aguilar Morales,Norma Lucía Piña Hernández
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo III, 2239
Fecha de publicación28 Enero 2022

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA C.M.C.L. Y LOS MAGISTRADOS MARIO A.D. TREJO Y J.H.C.O., QUIEN HIZO USO DEL VOTO DE CALIDAD. DISIDENTES: J.C.A.G., G.A.S.Y.C.T.G., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: L.C. RUEDA; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO C.M.C.L.. SECRETARIO: A.B.S..


Z., Jalisco, acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión virtual de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 10/2021; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio **********, de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, los Magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., Jalisco, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo 224/2020 y el sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al fallar el amparo en revisión 679/2016.


SEGUNDO.—Trámite del asunto. El Magistrado J.H.C.O., presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por acuerdo de quince de julio de dos mil veintiuno, registró la denuncia de contradicción bajo el expediente 10/2021, la admitió a trámite en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el numeral 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitieran copia certificada de las sentencias que fueron materia de análisis, así como únicamente a la del Quinto Tribunal Colegiado, la ejecutoria de amparo que se estima contraria y, a la vez, informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. De igual manera, se comunicó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la admisión de la presente contradicción de criterios y le fue solicitado, el que informase si existe alguna contradicción de tesis que se encuentre radicada ante el Máximo Tribunal del País, que guarde relación con la temática aquí planteada.


En acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias solicitadas a las presidencias de los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, y se le tuvo informando a la primera que el criterio sostenido al resolver el amparo en revisión 679/2016, continúa vigente.


Asimismo, mediante proveído de veinte de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual comunicó que, de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados Plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se advirtió la existencia de la contradicción de tesis 21/99-PL del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el punto dilucidado guarda relación con la temática planteada en el presente asunto.


Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó turnar el asunto a la Magistrada L.C.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, fracción VII y 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


Una vez elaborada la propuesta respectiva, el asunto se listó para su estudio y resolución en la presente sesión extraordinaria. No obstante, con motivo de la comunicación ********** del Consejo de la Judicatura Federal, se le autorizó licencia a la nombrada Magistrada, del veinticinco al veintiocho de octubre del año en curso. Por tanto, la Magistrada C.M.C.L. decidió hacer suyo el asunto, para los efectos previstos en el artículo 11 del Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, de aplicación supletoria.


TERCERO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el diverso 9/2021, que lo reforma, en los que se da paso a una tercera etapa de restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reanudación de plazos y términos procesales, así como la reactivación de la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente.


La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo 21/2020; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


Asimismo, se surte la competencia de este órgano colegiado para conocer de la presente contradicción de criterios conforme a lo dispuesto en el punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(1)


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO.—Existencia de la contradicción de tesis. La mecánica para analizar la existencia de una contradicción de tesis tiene que abordarse desde la necesidad de unificar criterios jurídicos en el país, pues su objetivo es otorgar seguridad jurídica a los Jueces y justiciables.


Dado que lo que se pretende es preservar la unidad en la interpretación de las normas jurídicas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que para que exista una contradicción de tesis basta con identificar una discrepancia interpretativa entre dos o más órganos jurisdiccionales terminales, con independencia de que exista identidad en las situaciones fácticas que los precedieron.


Sirven de sustento a lo anterior los criterios plenarios de rubro, texto y datos de identificación siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE...

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