Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 1607/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a CORPORACIÓN INMOBILIARIA GALY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra las autoridades y por los actos precisados en el primer resultando de la presente resolución, con excepción de los especificados en el considerando cuarto de esta ejecutoria, cuyo sobreseimiento en el juicio no fue materia de la revisión.
Número de expediente 1607/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.- 1769/2008)
Fecha08 Febrero 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO

AMPARO EN REVISIÓN 1607/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 1607/2009. QUEJOSa: **********




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIoS: fernando tinoco ORTIZ

FABIANA ESTRADA TENA

LOURDES FERRER MAC-GREGOR POISOT

FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

DAVID RODRÍGUEZ MATHA

FERNANDO SILVA GARCÍA



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil once.



Vo.Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. H. Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal, conformado por:

  • H. Cámara de Senadores, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

  • H. Cámara de Diputados, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

3. C.S. de Gobernación, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

4. C.S. de Hacienda y Crédito Público, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

5. Presidente del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

6. Administración Local de Recaudación Fiscal del Sur, con domicilio conocido en esa entidad.

7. Tesorero de la Federación, adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

8. El C. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

9. H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

ORDENADORAS.

1. D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN.- Conformado por:

  • H. Cámara de Senadores.

  • H. Cámara de Diputados.

De las cuales se reclama el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día primero de octubre del año dos mil siete, vigente a partir del día primero de julio del año dos mil ocho, por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

2. Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo la promulgación, publicación y ejecución del Decreto que contiene la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Así como la abstención de vetar dicha Ley, a pesar de ser inconstitucional. (Diario Oficial de la Federación del día primero de octubre de dos mil siete).

3. D.C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo el refrendo, firma y publicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

4. Del C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, reclamo las consecuencias legales de la aplicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, tales como, la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al cobro del Impuesto, en contra del quejoso.

5. D.C.P. DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, reclamo las consecuencias legales de la aplicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, tales como, la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al cobro del Impuesto, en contra del quejoso.

6. D.C. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN FISCAL DEL SUR, reclamo las consecuencias legales de la aplicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, tales como, la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al cobro del Impuesto, en contra del quejoso.

7. Del C. TESORERO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, reclamo las consecuencias legales de la aplicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, tales como, la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al cobro del Impuesto, en contra del quejoso.

8. C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, reclamo la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

EJECUTORAS.

9. H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal, se reclama las retenciones por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo que se hagan en las cuentas de mi representada.”


SEGUNDO. Garantías violadas. La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio, los artículos , 13, 14, 16, 31, fracción IV, y 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Sentencia. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil ocho, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda, la que se registró con el número ********** y, sustanciado el juicio en todos sus trámites legales, dictó sentencia definitiva el dieciocho de mayo de dos mil nueve, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo a que este expediente se refiere por los actos, autoridades y motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión No ampara Ni protege a **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta sentencia, y por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la misma.

TERCERO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta sentencia, y por los motivos expuestos en el último considerando de la misma.”


Las consideraciones en que se apoyó dicha sentencia son, en esencia, las siguientes:


1) Se precisa que del análisis integral de la demanda de amparo deriva que se reclaman concretamente los artículos 1, 2, 3 y 6 a 12 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete.


2) Se sobresee en el juicio respecto de los actos de aplicación reclamados del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, Tesorero de la Federación y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por inexistencia, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


3) Son ciertos los actos reclamados de las demás autoridades responsables.


4) Se desestiman las causas de improcedencia planteadas por las autoridades responsables por lo siguiente:


a) La relativa a que la quejosa no acreditó su interés jurídico para reclamar toda la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y las reglas de carácter general porque la peticionaría de garantías no impugnó toda la Ley señalada sino los artículos 1 a 3 y 6 a 12, ni reclamó las reglas de carácter general.


b) La consistente en que no es posible concretar los efectos del amparo dado que se afectaría la esfera de competencia del Congreso de la Unión y se exentaría a la quejosa de la obligación de pago del impuesto porque constituyen planteamientos que están íntimamente relacionados con el fondo del asunto.


c) La que se hace consistir en que la quejosa no demostró ubicarse en cada uno de los supuestos normativos de las normas reclamadas ni la aplicación en su perjuicio, porque la Ley reclamada es de naturaleza heteroaplicativa al requerir que tenga verificativo un depósito o depósitos en cualquier tipo de cuenta en las instituciones del sistema financiero cuyo monto en el mes del ejercicio sea superior a veinticinco mil pesos o que se adquiera en efectivo un cheque de caja y que la institución financiera retenga el impuesto correspondiente, acto de aplicación que la peticionaria de garantías acreditó con la copia certificada de la constancia de recaudación del impuesto a su nombre correspondiente al mes de agosto de dos mil ocho efectuada por **********. En cuanto a los diversos supuestos y categorías de sujetos previstos en la Ley, la quejosa formuló conceptos de violación encaminados a combatir, entre otros, los artículos 1, 2 y 3, al considerar que son conculcatorios de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, por lo que, ante tal circunstancia, resulta inatendible el planteamiento de improcedencia al impugnarse las hipótesis concretas de los numerales señalados.


d) La prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo al ser procedente el juicio de nulidad, porque la...

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