Integración del dictamen fiscal, del informe sobre la revisión fiscal, requisitos de su contenido conforme al RCFF, de las reglas de la RMF 2020 y del instructivo para su envío al SAT

AutorFernando López Cruz
Páginas196-279
XII. Integración del dictamen fiscal,
del informe sobre la revisión fiscal,
requisitos de su contenido conforme
al RCFF, de las reglas de la RMF 2020
y del instructivo para su envío al SAT
Las disposiciones que establecen la información que debe contener el
dictamen f‌iscal y el orden de los anexos que la integran son los arculos 57
y 58 del RCFF para los contribuyentes en general con acvidades
empresariales, así como las reglas misceláneas que anualmente se emiten,
los instrucvos y el formato guía respecvo que son parte de esas reglas, y
que para el dictamen del ejercicio 2019, las reglas aplicables son las de la
RMF 2020, publicada en el DOF del 28-XII-2019, así como el Anexo 16 de la
citada RMF (que se publicó el 20-I-2020), que conene los instrucvos y el
formato guía para empresas en general y personas sicas, incluyendo
aquellas que tributen en el régimen de coordinados y del sector primario,
como personas sicas dedicadas exclusivamente al autotransporte; así
como para casas de cambio, intermediarios f‌inancieros no bancarios,
uniones de crédito, almacenes generales de depósito, SOFOMES, SOFIPOS
y fondos de inversión; tratándose de sociedades controladoras, de
instuciones del sector f‌inanciero y asegurador, así como establecimientos
permanentes de residentes en el extranjero, los instrucvos y formatos
guía se publicaron en el DOF del 24-I-2020 como Anexo 16-A de la RMF
2020.
XII.1 Información a presentar por Internet
Contenido general
Respecto de la información que integra el dictamen f‌iscal, el arculo 57 del
RCFF de manera general señala en qué consiste ésta, mientras que el
arculo 58 del mismo ordenamiento legal de manera más amplia alude a
su contenido; y por lo que se ref‌iere al detalle específ‌ico de los datos
generales del contribuyente, del contador público, de los estados
f‌inancieros básicos y sus notas que se presentan en forma comparava y
de los anexos que se acompañan a esos estados, la regla 2.13.15. de la
RMF 2020 dice que esa información es la que se señale en los anexos 16 y
16-A de esa RMF, y debe cumplir con los requisitos de los instrucvos y
formatos guía contenidos en esos anexos.
En concordancia con lo que se expone en el párrafo anterior, y de acuerdo
con lo dispuesto en el arculo 58 del RCFF, la información que integra el
dictamen f‌iscal es la siguiente:
Art. 58,
fracción o
párrafo
1. Datos generales (de idenf‌icación del contribuyente,
de su representante legal y del contador público, y
sobre la información básica de la empresa).
I
2. Dictamen sobre los estados f‌inancieros (texto,
conforme a Normas de Auditoría, regla 2.13.20. RMF
2020).
II
3. Informe sobre la revisión de la situación f‌iscal,
incluyendo como parte de éste los cuesonarios
f‌iscales (cumpliendo requisitos de la regla 2.13.16.
RMF 2020).
III
4. Información de los estados f‌inancieros básicos y sus
notas correlavas (que conenen lo señalado en el
Anexo 16 o 16A, regla 2.13.15. RMF 2020).
IV
5. Información correspondiente a la situación f‌iscal (es
la información adicional a los estados f‌inancieros,
contenida en el Anexo 16 o 16-A, regla 2.13.15. RMF
2020).
V
6. La información antes citada se acompaña de
declaraciones, emidas bajo protesta de decir
verdad, del contador público y del contribuyente
(siguiendo el fraseo sobre esas aseveraciones
contenido en la regla 2.13.21. RMF 2020).
Último párrafo
Información específ‌ica

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