Envío de papeles de auditoría al SAT

AutorFernando López Cruz
Páginas284-297
XIV. Envío de papeles de auditoría al
SAT
De acuerdo con lo señalado en el úlmo párrafo del arculo 57 del RCFF, el
contador público debe remir por medio electrónico la evidencia que
demuestre los procedimientos de auditoría ulizados para llevar a cabo la
revisión de la situación fiscal del contribuyente.
En términos comunes, la evidencia de los procedimientos de auditoría, tal
como lo dice la NIA 230 son los papeles de trabajo, ya sean en papel o
medio digital, elaborados por el contador público con movo de su
auditoría; y, atendiendo a la literalidad de lo dispuesto por el arculo 57
del RCFF, supone remir toda la documentación elaborada por el auditor;
no obstante, y como lo expongo en los siguientes párrafos, sólo se hacen
llegar como máximo dieciocho pos de análisis.
Tipo de información a enviar
En la regla 2.13.19., de la RMF 2020, se dice que los papeles de trabajo son
los que prepara el contador público y contengan evidencia de los
procedimientos de auditoría conforme a las NIA, y por lo mismo indiquen
las conclusiones a las que se llegó, contengan la evidencia de revisión, así
como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo; todo
esto significa que los papeles deben mostrar las iniciales de las personas
que elaboraron las pruebas o procedimientos y de quien revisó y aprobó
esas pruebas, así como los alcances obtenidos y las fuentes consultadas
para allegarse de la evidencia de auditoría; y, respecto a la evaluación del
control interno y a la planeación de la auditoría, por lo general constan en

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