Disposiciones relacionadas con el registro de contador público, y de despachos

AutorFernando López Cruz
Páginas74-83
V. Disposiciones relacionadas con el
registro de contador público, y de
despachos
Para emir informes con efectos fiscales, el contador público debe tener
registro otorgado por la autoridad fiscal (art. 52-I-a), CFF); los contadores
públicos extranjeros pueden obtener el registro en los términos de los
acuerdos internacionales (art. 52-I-b), CFF); los contadores públicos
pierden su registro por el hecho de no emir durante un periodo de cinco
años algún informe con efectos fiscales (art. 52, segundo párrafo de la
fracción I del CFF); los despachos de contadores públicos deben registrarse
ante la AGAFF (art. 52, penúlmo párrafo del CFF).
Las disposiciones inherentes a las obligaciones que los contadores públicos
y los despachos, deben de cumplir una vez obtenido el registro, así como
las sanciones a que se hace acreedor el contador público, se encuentran
contenidas en los siguientes arculos del RCFF: 52 (del registro, obligación
de comunicar cambio de datos inicialmente proporcionados, o cuando
éstos ocurran); 53 (cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional
Connuo, conservar la cerficación; cuando sea el caso, dar aviso para
dejar de emir dictámenes, y, en su caso, de reacvación del registro, y
cancelación de registro por fallecimiento); 54 (registro de despachos y
avisos por movimientos de contadores públicos con registro para emir
dictámenes con efectos fiscales); 55 (sanciones para el contador público);
56 (cancelación del registro del contador público); 57 (texto del dictamen
fiscal y del informe sobre la revisión de la situación fiscal; y obligación de
remir papeles de trabajo al SAT); 58 (contenido general de la información
que integra el dictamen fiscal); 59 (causas por las cuales los dictámenes
fiscales no surten efecto jurídico); 60 (cumplimiento con normas de

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