Dictamen fiscal del ejercicio 2019
Autor | Fernando López Cruz |
Páginas | 157-182 |
IX. Dictamen fiscal del ejercicio 2019
IX.1 Naturaleza del trabajo
El sustento y evidencia documental de los procedimientos técnicos
ulizados para emir dictamen fiscal de estados financieros, es la revisión
llevada a cabo con base en Normas Internacionales de Auditoría, de tal
manera que el trabajo de auditoría que se desarrolla, es el mismo, tanto
para emir ese informe sólo con propósitos financieros como para efectos
fiscales; la única diferencia entre uno y otro documento son los anexos que
se incorporan al que es con fines fiscales, anexos que por tener
información analíca de diversas cuentas de balance y resultados, así como
de conceptos fiscales no contables, le sirven a las autoridades competentes
para interpretar y analizar con mayores elementos los resultados de
operación de la endad, así como para conocer la forma en la que ésta
cumplió con sus obligaciones fiscales.
Para la revisión de esos anexos aplica la NIA 700, revisada, según se
desprende de lo que indican sus apartados 53 y 54 que tratan de la
información adicional, el A58, se refiere a la aplicación de procedimientos
adicionales o específicos sobre otra información (que se enende
acompaña a los estados financieros); A59, que alude a emir un informe
por separado al de la opinión sobre los estados financieros referido a la
información adicional, que es el caso de los anexos al dictamen fiscal, de
tal manera que por analogía o interpretación amplia, este apartado es el
fundamento para redactar el informe sobre la revisión de la situación fiscal
del contribuyente; A78 y A79, también citan la información adicional; y en
lo procedente la 720, revisada, toda vez que se denomina información
adicional que acompaña a los estados financieros, y por lo mismo el
contador público exende, en lo que a su juicio profesional es necesario,
las pruebas de auditoría para verificar el contenido de esa información y
que en su preparación y captura en el medio informáco se hayan
observado las reglas aplicables.
Advertencia al usuario de esta obra
Lo que se aborda en esta obra se refiere a estados financieros de
sociedades mercanles disntas a sectores especiales; sin embargo, mucho
de ello también es aplicable y úl cuando se audite a sociedades y
asociaciones civiles, e incluso para dictaminar la posición financiera de una
persona sica, para personas del régimen de coordinados, del sector
autotransporte y sector primario al que se refiere la LISR, ya que varios
comentarios se enfocan en el contenido del Anexo 16, y en parcular el
caso prácco es desarrollado con base en ese Anexo de la RMF 2020,
publicado en el DOF de fecha 20 de enero de 2020.
Instuciones de sector financiero y de seguros y fianzas
Por lo que respecta a instuciones del sector financiero, y asegurador, así
como a las empresas auxiliares de crédito y en general a las que se
denominan intermediarios financieros no bancarios, que, si bien es cierto,
su naturaleza es mercanl, por tratarse de un sector especializado, en el
caso prácco que se presenta no se analiza a ese po de endades. No
obstante, considero que ciertos comentarios de po contable y fiscal que
se apuntan en este capítulo son de ulidad para quienes preparen
dictámenes fiscales de esas instuciones, ulizando, claro está, el formato
guía e instrucvos correspondientes publicados por el SAT aplicables para
ese po de endades.
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