Facultad de revisión del dictamen fiscal por el SAT
Autor | Fernando López Cruz |
Páginas | 298-323 |
XV. Facultad de revisión del dictamen
fiscal por el SAT
De acuerdo con lo señalado en el arculo 52, primer párrafo, la autoridad
fiscal presume por ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados
o contenidos en los dictámenes fiscales emidos (ya sea sobre estados
financieros, de enajenación de acciones, o por algún otro movo que tenga
efectos fiscales) por contador público, por lo tanto, no limita sus facultades
de revisión a los contribuyentes ni a los propios dictámenes fiscales; y las
disposiciones relavas a sus facultades de verificación de ese po de
informes contenidas en el CFF, de manera sucinta, son las siguientes:
1. Arculo 42 Fracción IV, revisión del dictamen fiscal.
2. Arculo 47 Conclusión ancipada de visita domiciliaria cuando
el contribuyente haya presentado aviso de opción de
dictamen; se indican causas de excepción.
3. Arculo 52 Las opiniones e interpretaciones contenidas en el
dictamen no obligan a la autoridad; y la revisión de
ese informe puede ser previa o simultánea al
ejercicio de otras facultades de revisión.
4. Arculo 52-A Procedimiento de revisión secuencial del dictamen,
plazo para que la autoridad concluya la revisión y
caso de no revisión del mismo dictamen.
5. Arculo 53-A Plazos para que el contador público presente los
papeles de trabajo que sustentan la auditoría y los
informes, así como documentos que estén en poder
del contribuyente.
Revisión del dictamen fiscal, procedimiento secuencial
Como lo menciono con antelación, de acuerdo con el arculo 42 del
Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales enen la facultad de
emplear diversas modalidades para comprobar que los contribuyentes,
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido
con sus obligaciones fiscales. Una de las modalidades ulizadas por la
autoridad es la revisión de cualquier po de dictamen, que con propósitos
fiscales emitan los contadores públicos (fracción IV del citado arculo 42).
Para llevar a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad responsable
de hacerlo deberá seguir el procedimiento secuencial contenido en el
arculo 52-A del CFF que, en términos generales, señala lo siguiente:
En primera instancia, se requerirá al contador público lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme al CFF y a su reglamento debiera
estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos
fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con movo de la
auditoría praccada, los cuales, en todo caso, se enende que son
propiedad del contador público.
c) La información que se considere pernente para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Plazo para concluir revisión de papeles de trabajo al
auditor, CFF
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