Facultad de revisión del dictamen fiscal por el SAT

AutorFernando López Cruz
Páginas298-323
XV. Facultad de revisión del dictamen
fiscal por el SAT
De acuerdo con lo señalado en el arculo 52, primer párrafo, la autoridad
fiscal presume por ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados
o contenidos en los dictámenes fiscales emidos (ya sea sobre estados
financieros, de enajenación de acciones, o por algún otro movo que tenga
efectos fiscales) por contador público, por lo tanto, no limita sus facultades
de revisión a los contribuyentes ni a los propios dictámenes fiscales; y las
disposiciones relavas a sus facultades de verificación de ese po de
informes contenidas en el CFF, de manera sucinta, son las siguientes:
1. Arculo 42 Fracción IV, revisión del dictamen fiscal.
2. Arculo 47 Conclusión ancipada de visita domiciliaria cuando
el contribuyente haya presentado aviso de opción de
dictamen; se indican causas de excepción.
3. Arculo 52 Las opiniones e interpretaciones contenidas en el
dictamen no obligan a la autoridad; y la revisión de
ese informe puede ser previa o simultánea al
ejercicio de otras facultades de revisión.
4. Arculo 52-A Procedimiento de revisión secuencial del dictamen,
plazo para que la autoridad concluya la revisión y
caso de no revisión del mismo dictamen.
5. Arculo 53-A Plazos para que el contador público presente los
papeles de trabajo que sustentan la auditoría y los
informes, así como documentos que estén en poder
del contribuyente.
Revisión del dictamen fiscal, procedimiento secuencial
Como lo menciono con antelación, de acuerdo con el arculo 42 del
Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales enen la facultad de
emplear diversas modalidades para comprobar que los contribuyentes,
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido
con sus obligaciones fiscales. Una de las modalidades ulizadas por la
autoridad es la revisión de cualquier po de dictamen, que con propósitos
fiscales emitan los contadores públicos (fracción IV del citado arculo 42).
Para llevar a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad responsable
de hacerlo deberá seguir el procedimiento secuencial contenido en el
arculo 52-A del CFF que, en términos generales, señala lo siguiente:
En primera instancia, se requerirá al contador público lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme al CFF y a su reglamento debiera
estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos
fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con movo de la
auditoría praccada, los cuales, en todo caso, se enende que son
propiedad del contador público.
c) La información que se considere pernente para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Plazo para concluir revisión de papeles de trabajo al
auditor, CFF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR