De las inscripciones y anotaciones de las actas y libros del registro civil

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-8
6
XIX. Informar mensualmente a la Dirección sobre las actividades realizadas en
la Oficialía a su cargo; y
XX. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento respectivo y otros orde-
namientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 18. Para la inscripción de los actos o hechos del estado civil todos
los días y horas serán hábiles. Las oficinas del Registro Civil deberán funcionar en
los días y horas que determine el Reglamento de esta Ley.
Los Oficiales tendrán la obligación de despachar cualquier día y a cualquier
hora los asuntos urgentes de su competencia, los cuales se establecerán en el
Reglamento de esta Ley.
CAPITULO IV
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO 19. Los Oficiales podrán solicitar licencias para separarse tempo-
ralmente de su cargo, sin goce de sueldo, debiendo el Director designar de manera
interina a quien deba sustituirle.
ARTICULO 20. La solicitud de licencia deberá hacerse por escrito y expresar
las razones que la motivan.
ARTICULO 21. A ningún servidor público del Registro Civil se le podrá otorgar
licencia con el carácter de indefinida.
ARTICULO 22. El Titular de la Dirección podrá otorgar licencias a los Oficiales
para separarse de su función sin goce de sueldo hasta por quince días naturales,
siempre que, a juicio del propio titular, existiere causa justificada para ello.
El Oficial podrá solicitar una licencia adicional por quince días, sólo por cuestio-
nes de salud plenamente acreditadas de su cónyuge, hijos o padres.
Cuando la ausencia fuere por más tiempo, se atenderán las disposiciones con-
tenidas en las diversas disposiciones legales.
El Oficial a quien se le haya concedido licencia para separarse temporalmente
de su función, deberá hacer del conocimiento de la Dirección su imposibilidad
definitiva para reincorporarse a la misma, independientemente de las causas que
le motiven para ello, a fin de que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto
en esta Ley.
Tratándose de imposibilidad definitiva o fallecimiento de un Oficial, se aplicará
lo previsto en los artículos del 12 al 16 de la presente Ley.
ARTICULO 23. La ausencia del Director será cubierta por el servidor público
que para tal efecto designe el Secretario General de Gobierno.
CAPITULO V
DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES DE LAS ACTAS Y LI-
BROS DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO 24. La inscripción es el acto solemne por medio de la cual el Oficial
asienta en las formas proporcionadas por la Dirección General, los actos o hechos
del estado civil de las personas.
ARTICULO 25. Estará a cargo de los Oficiales extender las actas relativas a:
I. Nacimiento;
II. Reconocimiento de hijos;
III. Adopción;
IV. Matrimonio;
V. Divorcio;
17-25 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR