De las infracciones y de las sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas12-15
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ARTICULO 57. Si los cónyuges cumplen con los requisitos y persisten en di-
vorciarse, el Oficial los declarará divorciados, levantando el acta respectiva para
proceder a su inscripción y hacer las anotaciones marginales necesarias.
CAPITULO XII
DE LA SUPERVISION
ARTICULO 58. La Dirección deberá ordenar las visitas de supervisión con per-
sonal debidamente instruido para esos propósitos a las distintas Oficialías cuando
menos una vez al mes, con objeto de inspeccionar y verificar su adecuado funcio-
namiento.
ARTICULO 59. Las visitas podrán ser ordinarias o extraordinarias, las cuales
siempre serán documentadas. Son ordinarias las que se realicen derivadas del
programa interno establecido, que permita una rotación periódica de las visitas.
Todos los servidores públicos del Registro Civil, están obligados a atender a los
Visitadores, proporcionarles información y en general a prestarles auxilio para que
cumplan con su cometido.
ARTICULO 60. Las visitas ordinarias o extraordinarias podrán realizarse sobre
todas las actas e instrumentos documentales de la Oficialía u oficina correspon-
diente, así como la revisión de los ingresos percibidos por el pago de derechos
por servicios de registro civil otorgados, con mayor énfasis en velar porque los
libros del Registro Civil se lleven de conformidad a los lineamientos y normas de
operación establecidos. Las visitas deberán ser notificadas al titular de la Oficialía u
oficina a visitarse, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
ARTICULO 61. Son visitas extraordinarias las que se lleven a cabo por ins-
trucciones de la Dirección o para corroborar quejas presentadas con relación a
presuntas irregularidades. El Oficial o el encargado del despacho de la oficina,
bajo su más estricta responsabilidad, auxiliará al personal visitador para esclarecer
hechos, quejas o denuncias, de lo cual se levantará acta circunstanciada, firmando
el titular y en su caso, el servidor público señalado como responsable, pudiéndose
hacer las aclaraciones y manifestaciones que a su derecho convenga. La negativa
de firma del titular o del servidor público señalado, no cancela la validez del acta,
pero toda acta circunstanciada que se levante deberá ser firmada por dos testigos.
ARTICULO 62. Durante la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias, po-
drán los Visitadores recibir quejas de los particulares por irregularidades con res-
pecto a servicios o modo de operar de la Oficialía u oficina visitada.
ARTICULO 63. En toda supervisión se deberá levantar acta circunstanciada
que deberá contener el lugar, día y hora en que inicie y termine la supervisión,
asentándose de manera precisa las observaciones que se consideren necesarias,
y una vez concluida la misma, deberá ser sellada y firmada por quienes hayan
intervenido.
ARTICULO 64. Los resultados de la supervisión deberán ser valorados por el
Titular de la Dirección, quien de encontrar irregularidades dará inicio al procedi-
miento respectivo, otorgándole al servidor público su derecho de audiencia, y de
ser procedente dictar las medidas administrativas y las sanciones respectivas; en
caso de la presunta comisión de delitos dará vista al Ministerio Público.
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
ARTICULO 65. Las faltas u omisiones de carácter administrativo que cometan
o en que incurran los servidores públicos del Registro Civil contempladas en este
Capítulo, serán sancionadas conforme a lo establecido en esta Ley.
En caso de que se incurra en alguna falta u omisión no contemplada en esta
Ley, serán sancionadas conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
ARTICULO 66. La Dirección recibirá y deberá dar el trámite correspondiente a
las quejas que, por comparecencia o por escrito presente cualquier individuo sobre
la actuación de los Oficiales o personal de las Oficialías.
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