Del divorcio administrativo

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas11-12
11
En lo no previsto en este Capítulo, se aplicará de manera supletoria el Código
Civil y en su defecto el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de
Nuevo León.
ARTICULO 53 BIS. Cuando el hijo de mujer soltera no sea reconocido volun-
tariamente por el padre, podrá acudir ésta ante el Oficial del Registro Civil, con el
objeto de que su hijo tenga la certeza de conocer quién es su padre biológico; per-
cibir de sus ascendientes la satisfacción de sus necesidades y la obtención de una
vida digna que permita su desarrollo; ejercer su derecho a la identidad y solicitar la
Inscripción de nacimiento del menor.
En este caso, el Oficial del Registro Civil con base en la solicitud que le haga la
madre en los términos del Reglamento, deberá citar al presunto padre por medio
de correo certificado o por telégrafo para que comparezcan en el lugar, día, hora,
mes y año, que se le indique a efecto de que, con asistencia de la madre, y de no
mediar oposición se proceda al reconocimiento administrativo de filiación, levan-
tándose el acta correspondiente; dicha citación podrá exceder del término de tres
días hábiles.
De no presentarse el presunto padre en la fecha indicada o de existir oposición
a la paternidad atribuida, se procederá a inscribir el nacimiento del menor con los
apellidos de la madre; en ese caso, se deberá orientar a la interesada a fin de que
inicie ante los Tribunales Judicial el reconocimiento del menor o la investigación
de la paternidad en los términos del Código Civil y el de Procedimientos Civiles
del Estado.
ARTICULO 54. En caso de que se declare procedente la acción de registro, se
ordenará, expedir al interesado copia certificada de la resolución para que la exhi-
ban ante el Oficial de su domicilio y se levante el acta de nacimiento respectiva; en
caso de que no proceda el registro, se dejarán a salvo los derechos del interesado
para ejercitarlos como corresponda.
CAPITULO XI
DEL DIVORCIO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 55. Las personas interesadas en obtener el divorcio administrativo,
en la forma prevista por el Código Civil del Estado de Nuevo León, deberán sus-
cribir bajo protesta de decir verdad la solicitud en el formato que para tal efecto se
les proporcione en las Oficialías, debiendo acompañar la siguiente documentación:
I. Solicitud de divorcio, firmada por los interesados, quienes además estampa-
rán sus huellas digitales;
II. Copia certificada del acta de matrimonio;
III. Copia certificada del acta de nacimiento de los cónyuges;
IV. Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos mayores de 30 años, si
los tuvieren y que éstos no sean incapaces;
V. Constancia médica de no gravidez expedida por una Institución de Salud;
VI. Identificación oficial de los cónyuges;
VII. En su caso, el convenio de la liquidación de la sociedad conyugal o en su
defecto la declaración de no contar con bienes comunes; y
VIII. Tratándose de separación de bienes hayan acordado la compensación
que uno dará al otro en los términos del Código Civil para el Estado.
De igual manera deberá haber transcurrido el término de un año contado a
partir de la fecha de la celebración del matrimonio.
ARTICULO 56. Reunidos los requisitos del artículo anterior, las partes interesa-
das se presentarán personalmente ante el Oficial del lugar de su domicilio, quien
levantará una diligencia en que hará constar la solicitud de divorcio, y citará a los
cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días hábiles siguientes.
LEY REGISTRO CIVIL NUEVO LEON/DEL DIVORCIO ADMINISTRATIVO 53-56

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR