Del archivo estatal del registro civil

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
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ARTICULO 36. Al hacer las anotaciones respectivas, el Director y los Oficiales
se darán aviso recíproco dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes
para su inscripción. Las anotaciones que deban enviarse a otros Estados o al ex-
tranjero, se harán por conducto de la Dirección; las que provengan del extranjero
debidamente requisitadas, se recibirán y tramitarán bajo la responsabilidad de la
Dirección.
CAPITULO VI
DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL CELEBRADOS POR MEXICA-
NOS EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 37. Para el registro de los actos del estado civil, celebrados por
mexicanos en el extranjero, habrá un formato especial denominado “Inscripción de
Actos celebrados por mexicanos en el Extranjero” en el cual se transcribirá íntegra-
mente el contenido de los documentos o constancias que exhiban los interesados.
Con ellas se formará un libro especial que contendrá indistintamente todas las ac-
tas que con este motivo se hayan inscrito.
En el caso de las actas de inscripción de nacimiento en el extranjero se podrá
desprender el apellido materno a petición de parte; el Oficial del Registro Civil es-
tará obligado a hacer del conocimiento del interesado la presente disposición y en
su caso si la parte interesada lo solicita, podrá incluir tanto el apellido paterno como
el materno en el acta correspondiente.
ARTICULO 38. Para la inscripción de estos actos, los interesados deberán
exhibir ante la Dirección los documentos siguientes:
I. Copia certificada de la constancia o del documento del acto del estado civil
celebrado ante autoridades extranjeras, acompañada de la legalización o apostilla
respectiva para que surta todos sus efectos en territorio mexicano;
II. Si las constancias estuvieren redactadas en idioma diferente al español, se
requerirá además, que los interesados presenten traducción realizada por perito
autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado; y
III. Los de carácter oficial que acrediten la nacionalidad mexicana al momento
de generarse el hecho o acto objeto de la inscripción.
CAPITULO VII
DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LOS EXTRANJEROS EN EL
ESTADO
ARTICULO 39. En los actos del estado civil en los que intervengan extranje-
ros radicados en el Estado o de paso por el mismo, las actas deberán reunir los
requisitos de formalidades y menciones que establece el Código Civil para el Es-
tado de Nuevo León, en todo caso, los extranjeros deberán acreditar su condición
migratoria o la legal estancia en el país, excepto los requisitos en tiempo y el caso
de defunción, en los términos de la Ley General de Población y su Reglamento.
ARTICULO 40. En el caso de la celebración del contrato de matrimonio de
personas de nacionalidad mexicana con extranjeros, se deberá presentar por los
contrayentes, el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Migración de la Se-
cretaría de Gobernación, así como acreditar su legal estancia en el país.
En caso de la celebración del contrato de matrimonio entre extranjeros, éstos
sólo estarán obligados a justificar su legal estancia en el país.
CAPITULO VIII
DEL ARCHIVO ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO 41. Correrá a cargo del Archivo Estatal del Registro Civil, la custo-
dia de los libros que contienen las actas en las que se hagan constar los actos o
hechos del estado civil de las personas, su funcionamiento, cuidado y conserva-
ción, quedarán bajo la responsabilidad de la Dirección.
ARTICULO 42. Son funciones del Titular del Archivo Estatal del Registro Civil:
36-42 EDICIONES FISCALES ISEF

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