INIF 7 Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero

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La INIF 7, Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de fiujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero, está integrada por los párrafos 1-14, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La INIF 7 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Interpretación a las Normas de Información Financiera 7 APLICACIÓN DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA INTEGRAL GENERADA POR UNA COBERTURA DE FLUJO DE EFECTIVO SOBRE UNA TRANSACCIÓN PRONOSTICADA DE COMPRA DE UN ACTIVO NO FINANCIERO

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura Boletín (Boletín C-10), párrafos 105, 106 y 110.

Antecedentes

1

Un instrumento financiero derivado de cobertura de fiujo de efectivo sobre una transacción pronosticada genera un activo o pasivo a favor del contratante, el cual tiene como contrapartida una pérdida o ganancia alojada en el capital contable como parte de la utilidad o pérdida integral. Al término del instrumento financiero derivado se lleva a cabo la liquidación del activo o pasivo, quedando por reciclar al estado de resultados dicha utilidad o pérdida integral.

2

El párrafo 105 del Boletín C-10 establece que: "Si el resultado de la cobertura de una transacción pronosticada implica el reconocimiento de un activo o pasivo, entonces en el momento en que el activo o pasivo se reconoce, las ganancias o pérdidas asociadas que fueron reconocidas en el capital contable como parte de la utilidad integral, deben ser reclasificadas a los resultados del periodo en el que el activo o pasivo afecte los resultados del periodo." Aun cuando no lo especifica, este párrafo se refiere exclusivamente a los activos y pasivos no financieros (tales como inventarios o maquinaria y equipo), ya que el párrafo 106 establece el tratamiento de las transacciones pronosticadas y compromisos en firme de otras partidas. Por lo tanto, se entiende que es necesario llevar un control de cuando el activo afecta resultados, por consumo o depreciación.

3

Las disposiciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecen la posibilidad de que el efecto que quedó temporalmente alojado en la cuenta de utilidad integral del capital contable se aplique ajustando el costo del activo no financiero adquirido que el instrumento financiero derivado está cubriendo. Este es un procedimiento lógico, pues la razón de negocios de haber contratado la cobertura fue precisamente fijar el costo del activo no financiero en vía de adquisición. El párrafo 98 de la Norma Internacional de Contabilidad 39 (NIC 39) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB) establece la

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opción de reciclar la utilidad o pérdida integral a resultados a medida que dicho activo se consume o de aplicarla directamente a su costo.

4

El sustento conceptual para este tratamiento se basa en que si el objetivo de la...

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