INIF 12 Instrumentos financieros derivados contratados por distribuidores de gas en beneficio de sus clientes

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La INIF 12, Instrumentos financieros derivados contratados por distribuidores de gas en beneficio de sus clientes, está contenida en los párrafos 1-10. La INIF 12 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Interpretación a las Normas de Información Financiera 12 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CONTRATADOS POR DISTRIBUIDORES DE GAS EN BENEFICIO DE SUS CLIENTES

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 93.

Antecedentes

1

Resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) permiten a los distribuidores de gas natural contratar Instrumentos Financieros Derivados (IFD) asociados con sus entregas proyectadas de gas a clientes cuyo consumo anual es menor de 360 gigacalorías (usuarios menores), a fin de cubrir total o parcialmente el consumo futuro de estos clientes (muchos de ellos residenciales) ante fiuctuaciones en el precio del gas natural. El distribuidor contrata los IFD como parte de una estrategia de precios que sea favorable para sus clientes. Para lograr lo anterior, el distribuidor estima el volumen de gas que consumirán estos clientes y la cobertura que sería deseable para ellos y, al celebrar el contrato de suministro con Petróleos Mexicanos (PEMEX) u otro proveedor, contrata un IFD (con PEMEX u otro intermediario) con la finalidad de tener un precio fijo sobre un cierto volumen de gas que adquiere para suministrar a sus clientes.

2

La regulación de la CRE obliga al distribuidor a trasladar íntegramente a los usuarios menores el efecto de los IFD contratados, asegurando un precio fijo a los usuarios menores, y establece la prohibición para las entidades de obtener algún beneficio por los derivados contratados. Para cumplir lo anterior, el distribuidor prorratea el volumen de gas con precio fijo entre sus clientes, informándoles el volumen de gas que les fue asignado a precio fijo. El distribuidor debe rendir cuentas de estas transacciones a la CRE.

3

Durante el periodo del contrato de suministro, los distribuidores reciben de PEMEX u otro proveedor una factura por el consumo al precio vigente; asimismo, reciben de PEMEX o del intermediario una factura o nota de crédito por la diferencia en precio contra el pactado en el IFD. Por otra parte, en virtud de los contratos de suministro firmados con los usuarios menores, los distribuidores...

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