INIF 5 Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su valor razonable

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La INIF 5, Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su valor razonable, está integrada en los párrafos 1-17, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B que no son normativos. La INIF 5 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Interpretación a las Normas de Información Financiera 5 RECONOCIMIENTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL PACTADA AL INICIO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO PARA AJUSTARLO A SU VALOR RAZONABLE

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 90.

Antecedentes

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Ocasionalmente, al contratar un instrumento financiero derivado si las condiciones pactadas no corresponden a las de mercado para alguna de las contrapartes, esto provoca que dicho instrumento sea asimétrico. Como ejemplo, se puede mencionar cierto tipo de operaciones que contemplan el intercambio de tasas de interés, en las cuales el tenedor de un instrumento financiero con tasa variable intercambia esa tasa a una fija requiriendo una tasa mayor a la de mercado para ese tipo de instrumento; por ejemplo, una tasa de 10% cuando el mercado está en 8%, a cambio de entregar la tasa variable del activo. Otro ejemplo es el instrumento financiero derivado de compra de divisas a futuro, estableciendo un tipo de cambio diferente al que marcan los mercados de futuros a la fecha de vencimiento del futuro contratado.

2

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta INIF con los significados que especifican a continuación:

  1. Contraprestación adicional - Es el monto que nivela un instrumento financiero que es asimétrico (está fuera de mercado) en su inicio y por ende es equivalente al valor razonable de la transacción a la fecha de contratación. Por lo tanto, la parte en ventaja: i) entrega un activo o portafolio de activos financieros (como efectivo en la moneda de curso legal o alguna divisa, títulos, derechos de cobro, etc.); ii) asume un pasivo o portafolio de pasivos financieros; o iii) libera a la parte en desventaja de un pasivo.

  2. Costos de transacción - Son costos incidentales a la transacción en que pueden incurrir las partes y que no forman parte de la contraprestación adicional. Un ejemplo común de éstos es el honorario pagado a un asesor financiero.

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3

Una transacción de naturaleza asimétrica posee un valor razonable teórico distinto a cero a la fecha de contratación de la operación, por lo que la contraparte beneficiada accede a compensar a la otra mediante la entrega de una contraprestación adicional, la cual compensa el perjuicio a la otra contraparte y, por ende, deja en condiciones justas a la operación lo que permite nivelar las condiciones del instrumento financiero derivado y su reconocimiento inicial a valor razonable como contrapartida de la contraprestación adicional, llevando a cabo la valuación posterior del instrumento a partir de dicho valor.

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De acuerdo con la primera parte del párrafo 90 del Boletín C-10, "Los activos financieros o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos financieros derivados deben reconocerse a su valor razonable, el cual está representado inicialmente por la contraprestación pactada (tanto en el caso del activo como del pasivo)." La contraprestación adicional compensa el valor razonable de dicha desventaja; esto tiene un efecto contrario para la parte que se encuentra con ventaja. Por lo tanto, la contraprestación adicional pactada y su contrapartida no tienen un efecto neto en el capital contable ni en el resultado neto de las partes en ese momento inicial. El instrumento financiero derivado tendrá efectos en resultados al reconocerlo a su valor razonable en periodos subsecuentes.

5

Sin embargo, en la segunda parte del referido párrafo 90 se establece que: "...En adición, los costos de transacción y los flujos de efectivo recibidos o entregados para ajustar a valor razonable el instrumento al inicio de la operación, no asociado a primas sobre opciones, se amortizarán en el periodo de vigencia de la operación." Como se indica en el párrafo 4 anterior, los instrumentos financieros derivados deben reconocerse a su valor razonable; por lo tanto, no debe existir una partida por amortizar por la contraprestación adicional, pues el monto de ésta equivale al valor del instrumento financiero derivado, el cual debe reconocerse a su valor razonable en esa fecha y hasta su vencimiento, como lo establece la primera parte del párrafo 90 del Boletín C-10 y no amortizarse, según lo indica la segunda parte de dicho párrafo, la cual contradice lo expresado en la primera parte del mismo.

6

Por lo que se refiere a los costos de transacción, éstos pueden generarse al contratar el instrumento financiero derivado; tales costos pueden ser honorarios de asesores, comisiones bancarias y similares, que no forman parte del instrumento y requieren un tratamiento distinto al de éste.

7

Por otra parte, las primas sobre opciones a que se refiere la segunda parte del párrafo 90 del Boletín C-10 son en sí mismas el precio que se paga o cobra por adquirir o vender la opción y se reconocen inicialmente a dicho precio, al ser en sí mismas el valor razonable inicial del instrumento financiero derivado. Esta mención es superfiua en este párrafo 90 del Boletín C-10 y tiende a confundir al lector.

Alcance

8

Las disposiciones de esta INIF 5 son aplicables a todas...

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