INIF 16 Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación

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La INIF 16, Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación está contenida en los párrafos 1-17. La INIF 16 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Interpretación a las Normas de Información Financiera 16 TRANSFERENCIA DE CATEGORÍA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRIMARIOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN

Referencia: Documento de adecuaciones al Boletín C-2, Instrumentos financieros (Boletín C-2), párrafo 20.

Antecedentes

1

El párrafo 12 del Documento de adecuaciones al Boletín C-2 indica que: "Las transferencias entre las categorías de activos financieros sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de esos activos se ve afectada por los cambios en la capacidad financiera de la entidad, o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original." Sin embargo, el Documento únicamente se refiere, en párrafos posteriores, a cambios en circunstancias e intención relativos a instrumentos conservados a vencimiento y disponibles para la venta, de los cuales sí se permiten transferencias, y no considera esta situación en instrumentos con fines de negociación.

2

El párrafo 20 del Documento de adecuaciones al Boletín C-2 establece que: "Con base en un criterio conservador, no se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para negociación a cualquiera de las otras categorías de instrumentos financieros. Tampoco se permite la transferencia de instrumentos financieros de otras categorías a la de instrumentos para negociación".

3

La razón por la cual no se permite transferir un instrumento financiero primario de la categoría de negociación a las otras es debido a que la intención que se tiene con dicho instrumento financiero es realizar compras y ventas frecuentes de los mismos, para estar aprovechando las condiciones de mercado, con el fin de obtener una utilidad para la entidad. Consecuentemente, debe reconocerse constantemente en resultados la utilidad o pérdida generada por el instrumento para refiejar el efecto de la valuación en el periodo en que ocurrió la operatividad del portafolio correspondiente.

4

Se ha cuestionado si al existir un cambio en circunstancias, por el cual uno o varios instrumentos financieros primarios clasificados con fines de negociación dejan de ser operados para obtener utilidades por cambios en su valor razonable al surgir la situación de un mercado ilíquido y darse un cambio de intención decidiendo que se conservarán como una inversión hasta que se vendan o hasta el vencimiento de los mismos, según sea el

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caso, pueden transferirse a otra categoría para tomar en cuenta su nueva característica e intención. Esta situación se presenta en circunstancias inusuales y por razones fuera del control de la entidad. Para que el instrumento financiero primario de deuda reúna las características de ser conservado a vencimiento, debe tener una fecha definida de vencimiento y la entidad debe tener tanto la intención como la capacidad de conservarlo hasta dicha fecha.

Alcance

5

Las disposiciones de esta INIF 16 son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Tema

6

Al existir un cambio en las circunstancias, por las cuales un instrumento financiero deja de ser negociado de manera activa en el mercado en que suele negociarse, existe el cuestionamiento de si sigue siendo aplicable la restricción incluida en el párrafo 20 del Documento de adecuaciones del Boletín C-2, por lo que se ha...

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