INIF 6 Oportunidad en la designación formal de la cobertura

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La INIF 6, Oportunidad en la designación formal de la cobertura, está integrada en los párrafos 1-13, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La INIF 6 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Interpretación a las Normas de Información Financiera 6 OPORTUNIDAD EN LA DESIGNACIÓN FORMAL DE LA COBERTURA

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 51.a) y 67.

Antecedentes

1

Las normas aplicables a instrumentos financieros derivados bajo las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) coinciden en que la contabilidad de coberturas sólo procede con efecto prospectivo, una vez que se designa formalmente y califica la relación de cobertura y no permiten darle efecto retroactivo.

2

Al respecto, el párrafo 51.a) del Boletín C-10 indica que: "La designación de la relación de cobertura deberá quedar evidenciada documentalmente de inmediato, esto es, desde el momento de iniciar la operación, con objeto de evitar que la designación se efectúe en forma retroactiva." Sin embargo, este párrafo es omiso en cuanto a definir el "inicio de la operación", pues no indica si éste es cuando se contrata el instrumento financiero o cuando éste es designado formalmente como una cobertura de una posición primaria.

3

Asimismo, en el párrafo 67 del Boletín C-10 se indican cuales características críticas del instrumento de cobertura y de la posición primaria deben ser iguales, mencionando entre ellas la "fecha de concertación", la cual tiene un significado de llegar a un acuerdo y no de designar formalmente la cobertura al inicio de la misma.

4

Las disposiciones de las NIIF son más precisas que las de las NIF, al establecer que la documentación formal debe hacerse a la fecha de designación de la relación de cobertura, y aclaran que esto no necesariamente coincide con la fecha en la que se contrata el instrumento financiero derivado. Igualmente, establecen que el reconocimiento contable bajo los modelos de contabilización de coberturas permitidos debe iniciar a partir de la fecha en que la designación queda formalmente documentada.

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Alcance

5

Las disposiciones de esta INIF 6 son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Tema

6

El párrafo 51. a) del Boletín C-10 menciona que el tratamiento de cobertura debe ser desde "el inicio de la operación" o sea...

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