Información contable, presupuestal y adicional LDF

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas37-79
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1. Información nanciera
Los entes económicos y los entes públicos (PBCG 2, Entes Públicos) generan in-
formación financiera con fines gubernamentales. Para aplicar la contabilidad gu-
bernamental, primero se atiende a la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG) y con carácter reglamentario los Acuerdos del CONAC. Al respecto, la
LGCG, en su artículo 4, fracción XVIII, define la información financiera en los
siguientes términos:
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
[…]
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable
expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente
público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan,
la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expre-
san su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su
patrimonio;…
Hay dos tipos de información financiera: la contable y la presupuestal.
Adicionalmente se observa que pueden representarse por reportes, informes, esta-
dos y notas.
La clasificación o estructura de la información financiera, la encontramos en la
LGCG, artículos 46 para la Federación, 47 para los estados y 48 para los munici-
pios; los artículos 47 y 48 remiten al 46; asimismo, desde su publicación original
en el DOF el 31 de diciembre de 2008 ha tenido dos modificaciones (DOF, 12 de
noviembre de 2012 y DOF, 30 de diciembre de 2015). En este sentido, la LGCG
establece en su articulado vigente:
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los pode-
res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública
Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda,
la generación periódica de los estados y la información financiera que a conti-
nuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
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Cierre contable y presupuestal de la contabilidad gubernamental
Hay tres tipos de información financiera según sus fracciones: contable, presu-
puestal y programática; la contable va a la situación financiera y los resultados, la
presupuestaria va al ingreso y egreso, y la programática va a las acciones de la pre-
supuestaria. Se considera información cuantitativa a la contable y la presupuestal, y
como cualitativa a la programática.
1.1 Información contable
El artículo 4 de la LGCG define la “información financiera” y enuncia que la in-
formación financiera contable forma parte integrante; así, la LGCG establece en su
artículo 46:
Artículo 46.- […] los sistemas contables […] permitirán en la medida que
corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera
que a continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo, e
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasifi-
caciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;
3. Por moneda de contratación, y
4. Por país acreedor.
Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio
deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y
salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
Esta fracción tuvo una reforma publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2015
referente al EA y el EFE.
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Información contable, presupuestal y adicional LDF
El MCCG, referente a la información financiera contable, establece:
En este sentido, la estructura básica de los estados financieros debe contener
como mínimo los siguientes elementos:
a) En los estados contables reflejar:
Los activos, pasivos y el patrimonio o hacienda pública, y las originadas por
modificaciones patrimoniales. Se deberán de distinguir los derechos y obliga-
ciones considerando su realización de corto y largo plazo incluyendo los de
propiedad o a cargo del gobierno, y los que por alguna circunstancia estén a
su cargo o custodia. Corresponde revelar, a través de las notas a los estados
financieros, los activos y pasivos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una
condición futura que se deba confirmar por un acto jurídico posterior o por un
tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para
efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público.
Se presentarán los ingresos y gastos derivados del ejercicio y ejecución de los
presupuestos públicos.
Aparte de la LGCG, el MCCG (DOF, 20 de agosto de 2009) y el Manual de
Contabilidad (DOF, 22 de noviembre de 2010 y actualizaciones) establecen concep-
tos referentes a cada informe, reporte y notas de la información financiera contable.
1.2 Información presupuestal
El artículo 4 de la LGCG define la “información financiera” y enuncia que la infor-
mación financiera presupuestal forma parte integrante. Asimismo, la LGCG estable-
ce lo siguiente en el artículo 46:
Artículo 46.- […] los sistemas contables […] permitirán en la medida que
corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera
que a continuación se señala:
[…]
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasifica-
ción económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los
ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán
las clasificaciones siguientes:

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