Cierre contable
Autor | Cornelio Rico Arvizu |
Páginas | 147-152 |
147
En toda contabilidad, al cierre del ejercicio, al 31 de diciembre de cada año es nece-
sario aplicar una metodología de ajustes indispensables para determinar el sentido
positivo de las inversiones de un socio. Sin embargo, en la contabilidad guberna-
mental, y bajo el esquema que esta contabilidad está apoyada en dos pilares (conta-
bilidad patrimonial y contabilidad presupuestal), es importante establecer los ajustes
respectivos.
Pilares de la Contabilidad Gubernamental
Contabilidad Gubernamental
LGCG Diferencias
Contabilidad Patrimonial Contabilidad Presupuestal
Códigos
Artículo 41.- Para el registro
único de las operaciones
presupuestarias y conta-
bles, los entes públicos
dispondrán de clasificado-
res presupuestarios, listas
de cuentas y catálogos
de bienes o instrumentos
similares que permitan su
interrelación automática.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley
se entenderá por:
[…]
VII. Cuentas contables: las cuentas
necesarias para el registro contable
de las operaciones presupuesta-
rias y contables, clasificadas en
activo, pasivo y hacienda pública o
patrimonio, y de resultados de los
entes públicos
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley
se entenderá por:
[…]
VIII. Cuentas presupuestarias:
las cuentas que conforman los
clasificadores de ingresos y gastos
públicos;…
Acuerdo CONAC:
Plan de cuentas: el documento en el
que se definirán los dos primeros
agregados a los que deberán
alinearse las listas de cuentas que
formularán los entes públicos;
Acuerdos CONAC:
Clasificador por Rubro de Ingresos,
Clasificador por Objeto del Gasto,
Clasificador por Tipo de Gasto,
Clasificación Económica,
Clasificación Administrativa,
Clasificación Programática,
Clasificación Funcional del Gasto y
Clasificación por Fuentes de
Financiamiento
Procedimientos
Artículo 40.- Los procesos ad-
ministrativos de los entes
públicos que impliquen
transacciones presupuesta-
rias y contables generarán
el registro automático y
por única vez de las mis-
mas en los momentos con-
tables correspondientes.
Artículo 35.- Los entes públicos
deberán mantener un registro
histórico detallado de las opera-
ciones realizadas como resultado
de su gestión financiera, en los
libros diario, mayor, e inventarios
y balances.
Artículo 38.- El registro de las etapas
del presupuesto de los entes pú-
blicos se efectuará en las cuentas
contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales
deberán reflejar:
I. En lo relativo al gasto, el aprobado,
modificado, comprometido, de-
vengado, ejercido y pagado, y
II. En lo relativo al ingreso, el
estimado, modificado, devengado
y recaudado.
Acuerdo CONAC:
Lineamientos mínimos relativos al
diseño e integración del registro
en los Libros Diario, Mayor e
Inventarios y Balances (Registro
Electrónico)
Acuerdo CONAC:
las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos
Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos
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