Impuesto sobre la renta

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas261-330

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Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

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10.1. Antecedentes
10.1.1. Fundamentación

La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos:

Fracción IV . Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Después, el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (artículo 1 CFF). Y nos señala cuáles son las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF).

En el mismo artículo encontramos la definición de impuestos, que es la que en estos momentos nos interesa:

ARTICULO 2. ..............................................................................

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean

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distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”.

Esto significa que las principales contribuciones que tendrá la Federación son los impuestos, y dentro de ellos, el impuesto sobre la renta es el principal (artículo 1A fracción I LIF).

La Ley que norma todo lo relativo a este impuesto, es precisamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos señala en su artículo 1:

ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan:

Y hablando de las personas físicas, nos señala en el Título IV De Las Personas Físicas:

ARTICULO 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo”.

Y finalmente, dentro de las normas comprendidas en este Título, el Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, señala:

ARTICULO 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.

Continúa diciendo el artículo 94 con respecto a estos ingresos:

“....................................................................................................

Se estima que los ingresos previstos en este artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.”

Por otra parte, en su artículo 93 nos señala cuáles son los ingresos exentos, lo cual hemos venido comentando a lo largo de los Capítulos 6, 7, 8 y 9.

Los artículos 94 al 99 de la Ley del ISR contienen las reglas referentes a Ingresos por servicios personales subordinados y encontraremos otras normas que regulan este impuesto en los artículos 136 al 155 del Reglamento de la Ley del ISR.

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Recordemos también que las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se publican en la Ley Miscelánea para 2014 (DOF del 11 de diciembre del 2013), oficialmente llamada DECRETO en el que SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO.

En el ARTICULO SEPTIMO de esta Ley, se expide la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta; en el ARTICULO OCTAVO, se encuentran las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR; en el ARTICULO NOVENO, las Disposiciones transitorias de la LISR; y, en el ARTICULO DECIMO, el Subsidio para el empleo.

Aquí tenemos que destacar que la Constitución no fuerza a las leyes a definir principios de proporcionalidad y equidad, por el contrario da por sentado que las leyes establecen dicho principio, por tanto los mexicanos están obligados a contribuir en la forma como dicten éstas

10.1. 2 Reformas de los últimos años

2002

Las modificaciones a la LISR en el año 2002 no cambiaron la mecánica de cálculo del impuesto sobre sueldos y salarios, el cual permanece prácticamente igual al año 2001, excepto que las tarifas de los artículos 113 y 175 (artículos 80 y 141 en la Ley vigente hasta 2001) reducen la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior hasta el 32% en forma gradual: 35% en 2002, 34% en 2003, 33% en 2004 y 32% a partir del 2005 (fracción LXXXVII del artículo segundo de Disposiciones Transitorias) y el subsidio que resulte de aplicar las tablas de los artículos 114 y 178 (artículos 80-A y 141-A de la Ley vigente hasta 2001), se disminuirá con la proporción calculada sin considerar las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT (tal y como fue aprobado desde el 1 de octubre del 2001 (DOF 6/12/2001)).

Esto eliminó de hecho la alternativa que representaba el cálculo a través de la llamada Mecánica ‘91 (basada en el procedimiento aplicable en el ejercicio 1991) porque en todos los casos salía mayor el impuesto calculado con este procedimiento. No obstante, la SHCP siguió publicando la regla 3.19. Tarifa opcional hasta la RMF2005. Afortunadamente, en dicha RMF2005 se incluyó el artículo Décimo Séptimo Transitorio en el que se señalaba que las reglas 3.13.2., 3.19.1. y 3.19.2. de dicha Resolución, estarían vigentes únicamente durante el ejercicio fiscal del 2005.

También se suprime en la reforma para 2002, los llamados Ingresos en servicios. Y tal vez la parte más significativa de la reforma para el 2002 fue el establecimiento del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS), que tratamos en su momento en el tema 10.6.

2003

En la reforma para el 2003 destacan las reformas para previsión social (incluyendo fondo de ahorro) que tratamos en los temas 6.10. y 6.21.; las modificaciones al artículo 116 relativas al cálculo del ajuste anual que tratamos en el tema 10.4.; los importantes cambios al ISCAS, que tratamos en su momento en el tema 10.6. y las tarifas y tablas sin cambio que comentamos en el tema 10.11.

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En esta reforma se pretendió subsanar las imprecisiones y confusiones que se originaron en la reforma para el 2002, sin embargo, los cambios en el ISCAS y la no modificación de las tablas representaron un mayor desembolso para las empresas y para los trabajadores.

En el año 2003 se publicó el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF del 17 de octubre del 2003) corrigiéndose la numeración de los artículos, lo cual hizo que cambiaran todas las referencias a las que estábamos acostumbrados. En lo que se refiere a sueldos y salarios, no existieron cambios de fondo y en su mayoría, solo fueron modificaciones para adecuar la redacción de los artículos a la nueva LISR.

2004

Para el 2004 se deroga el ISCAS, corrigiéndose así una situación que de origen era absurda y que finalmente fue declarada inconstitucional por la SCJN. Las reformas a la LISR para este año fueron solamente las adecuaciones a los diversos artículos que mencionaban este...

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