Cuotas obrero patronales SS

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas237-259

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Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

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9.1. Fundamentacion

La obligación de pagar impuestos nace en el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos:

“Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

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Después, el CFF nos señala que son Las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (artículo 1º. CFF). Y nos señala cual es la clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF); y nos da la definición de aportaciones de seguridad social:

“ARTICULO 2o. ..............................................................................

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”

Es decir, dentro de las principales contribuciones que tendrá la Federación están las aportaciones de seguridad social y dentro de ellas, las cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. (Artículo 1º LIF).

9.2. Cuotas por ramo de riesgo

Ya habíamos visto en el tema 5.1.2. Integración para Seguro Social, que la obligación del pago de cuotas obrero patronales está reglamentada en la Ley del Seguro Social.

Las cuotas a cubrir y su fundamentación son las siguientes:

1. Enfermedades y Maternidad (artículo 105 LSS):

a) Prestaciones en especie (artículo 106 LSS).

Cuota fija (artículo 106-I LSS).

Cuota adicional (artículo 106-II LSS II y Décimo Noveno transitorio LSS).

b) Prestaciones en dinero (artículo 107 LSS).

2. Invalidez y Vida (artículo 147 LSS).

3. Guarderías (artículo 211 LSS).

4. Riesgo de Trabajo (artículo 71 LSS).

5. Pensionados y Beneficiarios (artículo 25 segundo párrafo LSS).

6. Retiro (artículo 168-I LSS).

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (artículo 168-II LSS).

Y debemos agregar la correspondiente al INFONAVIT:

8. INFONAVIT (Artículo 29 y Quinto Transitorio del LINFONAVIT) (DOF 1-jul-1997)

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En el siguiente cuadro se muestran todas las cuotas que deben calcularse.

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9.3. Base maxima de cotizacion

Las cuotas obrero patronales se calculan multiplicando las cuotas por ramos de riesgo que señala la LSS en los artículos que señalamos anterior-mente, por la Base Máxima de Cotización.

La Base Máxima de Cotización se calcula multiplicando el Salario Base de Cotización (SBC) (que ya vimos en el Capítulo 5) por los Días Base de Cotización (DBC); con dos excepciones: En la Cuota Fija y en la Cuota Adicional, de Prestaciones en Especie de Enfermedades y Maternidad. En la cuota Fija no se utiliza el SBC sino el importe de un SMGA, y en la Cuota Adicional se utiliza solamente el SBC que sea excedente de 3VSMGA

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9.4. Topes y dias base de cotizacion

Los topes y días base de cotización por riesgo son las siguientes:

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Los Salarios Mínimos Generales del D.F. vigente en los últimos años en los que están basados los topes señalados son:

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Los días base de cotización (artículo 31 LSS) los determinamos como sigue:

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9.5. Calculo de las cuotas

Calcularemos las cuotas utilizando los ejemplos de Salario Diario Integrado vistos en el Capítulo 5:

Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 1

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Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total, es mayor a los Topes, Topes será el SBC, si no, lo será el Salario Diario Integrado Total.

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Este es el cálculo de las cuotas:

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Veremos 2 ejemplos más y luego haremos algunos comentarios.

Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 2:

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Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total es mayor a los Topes, Topes será el SBC, si no, lo será el Salario Diario Integrado Total.

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Estos son los días base de cotización:

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Este es el cálculo de las cuotas:

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Los siguientes son los datos básicos para el cálculo del ejemplo 3:

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Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total es mayor a los Topes, Topes será el SBC, si no, lo será el Salario Diario Integrado Total.

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Estos son los días base de cotización:

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Este es el cálculo de las cuotas:

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9.6. Cuotas obreras SS

Los siguientes son comentarios en relación a las Cuotas Obreras SS.

Por disposición de la LSS, la empresa tiene obligación de retener las cuotas obreras al momento de efectuar los pagos de salarios (artículo 38 LSS).

La cuota obrera será la suma de las cuotas de las primas de Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Especie, Cuota Adicional (Cuotas Obreras SS, EM, PE, Ca.), Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Dinero (Cuotas Obreras SS, EM, PD), Invalidez y Vida (Cuotas Obreras SS,
IV), Pensionados y Beneficiarios (Cuotas Obreras SS, PB) y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cuotas Obreras SS, CEAV), y deberemos usar un concepto para las Cuotas Obreras SS en la que descontaremos al trabajador éstas y será el que contabilicemos y un concepto para cada una de las cuotas, los que nos servirán para el análisis necesario para Dictamen SS.

9.7. Cuotas patronales SS

Los siguientes son comentarios en relación a las Cuotas Patronales SS.

Por disposición de la LSS, la empresa tiene obligación de determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al IMSS (artículo 15-III LSS) por mensualidades vencidas a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente (artículo 39 LSS).

La cuota patronal será la suma de las cuotas de las primas de Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Especie, Cuota Fija (Cuotas Patronales SS, EM, PE, Cf.), Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Especie, Cuota Adicional (Cuotas Patronales SS, EM, PE, Ca.), Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Dinero (Cuotas Patronales SS, EM, PD), Invalidez y Vida (Cuotas Patronales SS, IV), Guarderías (Cuotas Patronales SS, G), Riesgo de Trabajo (Cuotas Patronales SS, RT), Pensionados y Beneficiarios (Cuotas Patronales SS, PB), Retiro (Cuotas Patronales SS, R) y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cuotas Patronales SS, CEAV), y deberemos usar un concepto para la Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS la que usaremos para registrar el cargo a resultados de este concepto, además

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de un concepto para cada una de las cuotas, los que nos servirán para el análisis necesario para Dictamen SS.

Las cuotas patronales son aportaciones de seguridad social y no una obligación de carácter laboral, por lo que no integrarán salario para ninguno de los efectos (artículo 27-IV LSS), (29-II LINFONAVIT), (artículo 93-XII LISR) y (ART. 157-VI CFDF).

Es conveniente estar al pendiente de estímulos como el que se dio a partir del 4 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante decreto por el que se eximió parcialmente del pago de cuotas patronales a los patrones. El estímulo consistió en el no pago del 5% de las cuotas de Enfermedades y maternidad, Invalidez y vida, Guarderías y Riesgo de trabajo (DOF del 4 de marzo de 2008).

O bien, como el que se dio con motivo de la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y que se estableció en el Artículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009 y que consistió en una exención del 20% sobre las cuotas de los meses de mayo y junio.

Para el 14 de noviembre de 2011, en el DOF se publican reformas que actualizan el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado originalmente el 23 de enero de 2007, ya reformado el 17 de diciembre del mismo año y que apoya la creación de nuevos empleos de carácter permanente mediante la devolución de hasta el 100% (según el nivel del SBC medido en número de veces del SMG) de las cuotas obrero patronales. La modificación más importante es que la fecha para obtención del subsidio, la inscripción de los patrones y el...

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