Impuesto a los depósitos en efectivo

Páginas426-430
EDICIONES FISCALES ISEF 426
blezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Eco-
nomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a
que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar
de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que
se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.
Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la termi-
nación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar
dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto,
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre
en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos
y no utilizados, así como su posterior destino.
IEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2013 II.6.3.2.
Título II.7. Impuesto a los depósitos en efectivo
Consulta de claves del RFC para ser sujeto exento del pago del
IDE
II.7.1. Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE
las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT
que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas
que abran o tengan abiertas cuentas, con motivo de los créditos que
les hayan sido otorgados por las mismas, corresponda a personas
que no sean contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II de
la Ley del ISR, de conformidad con el calendario que para tal efecto
publique el SAT en su página de Internet.
Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero
podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a
los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus
cuentahabientes.
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los
procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la va-
lidación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del
SAT a que se refiere la regla I.7.5.
Tratándose de personas físicas que durante un ejercicio fiscal ad-
quieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las ins-
tituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir
del período mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT
les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
Para tal efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior
podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado
por las instituciones del sistema financiero, durante los períodos
mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la
situación fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar
el IDE.
De igual forma, tratándose de personas físicas que durante el ejer-
cicio fiscal pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR