Contribuciones de mejoras

Páginas430-430
EDICIONES FISCALES ISEF 430
IV. Institución del sistema financiero que determinó el IDE pen-
diente de recaudar.
V. Importe a pagar (señalando los importes del IDE no Recaudado,
así como su actualización y recargos correspondientes).
VI. Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.
Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pen-
diente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero,
se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1
por el IDE pendiente de recaudar por cada institución de crédito au-
torizada.
El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualiza-
ción y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE,
17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio
contribuyente.
El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compen-
sarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se
efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del
IDE.
LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21
Título II.8. Contribuciones de mejoras
Actualización de contribuciones de mejoras
II.8.1. Para efectos de la actualización de las contribuciones de
mejoras, se deberá aplicar lo dispuesto en la regla I.8.1.
CFF 17-A, RMF 2013 I.8.1.
Título II.9. Derechos
Remisión de adeudos determinados por las dependencias encar-
gadas de la prestación de los servicios o de la administración de
los bienes del dominio público de la Federación
II.9.1. Para los efectos del artículo 3, fracción II de la LFD, los adeu-
dos determinados por las dependencias encargadas de la prestación
de los servicios o de la administración de los bienes del dominio pú-
blico de la Federación, deberán remitirse al SAT en dos originales
del documento determinante, el cual deberá contener los siguientes
requisitos:
I. Identificación y ubicación.
a) Nombre, denominación o razón social del deudor y en su caso
del representante legal o de quien legalmente lo represente.
b) Clave del RFC.
c) CURP, en el caso de personas físicas y del representante legal
o de quien legalmente represente a la persona moral deudora, esta
última sólo cuando se cuente con ella; además de que éstos deberán
de estar inscritos en el Padrón de Registro de Contribuyentes.
d) Domicilio completo del deudor, en el que se incluya: calle, nú-
mero exterior, número interior, colonia, localidad y Entidad Federati-
va, código postal y Municipio o Delegación Política, según se trate.

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