Ley de Ingresos de la Federación

Páginas435-436
435
La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del
vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importa-
dores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni
acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o
importados, así como de sus partes.
Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere
esta regla, durante los meses de enero y febrero de cada año, debe-
rán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos
en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con
la actividad de ensamblado o importación de vehículos.
LFISAN 13, RMF 2013 I.2.7.1., II.2.1.13.
Título II.11. Ley de Ingresos de la Federación
Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diesel
sector primario”
II.11.1. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II,
último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acredi-
tamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efec-
tos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario”,
conforme a lo previsto en las disposiciones de los Capítulos I.2.12. y
II.2.9. y las Secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., según sea el caso.
LIF 16, RMF 2013 I.2.12., II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.
Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT
II.11.2. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio, fracción
XI de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo
JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condo-
nación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contri-
buciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas
compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como
las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo Sépti-
mo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal de 2007”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la infor-
mación que el SAT proporcionará a las sociedades de información
crediticia, se llevará a cabo a través del esquema de comunicación
que se establezca entre el SAT y dichas sociedades.
La información que el SAT proporcionará a las sociedades de in-
formación crediticia, corresponde al corte mensual y se entrega los
días 15 del mes próximo.
LIF 2007 SEPTIMO TRANSITORIO
Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Socieda-
des de Información Crediticia
II.11.3. Los contribuyentes que no estén conformes con la infor-
mación proporcionada por el SAT a las sociedades de información
crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por
dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al si-
guiente procedimiento:
I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada por los siguien-
tes medios:
RMF/INGRESOS DE LA FEDERACION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR