Disposiciones generales

Páginas280-281
EDICIONES FISCALES ISEF 280
Capítulo II.12.2. Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que
se indican, publicado en el DOF el 30 de
octubre de 2003 y modificado mediante De-
cretos publicados en el DOF el 12 de enero
de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008
Capítulo II.12.3. Del Decreto que compila diversos benefi-
cios fiscales y establece medidas de simpli-
ficación administrativa, publicado en el DOF
el 30 de marzo de 2012
Título II.1. Disposiciones generales
Requisitos de los trámites
II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma
enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fi-
chas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de
los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se
establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los
establecidos en la presente Resolución para la realización de algún
trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Re-
solución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corres-
ponda.
Lugar y forma para presentar documentación
II.1.2. Para los efectos del artículo 14, fracción IV del RISAT, la
presentación de los documentos que deba hacerse ante las unida-
des administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de
servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial
de las ALSC’s que corresponda de conformidad con el citado Re-
glamento, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se
señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca
un procedimiento diferente.
Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avi-
sos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de ser-
vicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios
de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán
presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta
regla, ante la ALSC de Cancún.
Tratándose de las solicitudes de devolución de contribuyentes
competencia de la AGGC, se deberán presentar ante esta unidad
administrativa. Por su parte, los avisos de compensación correspon-
dientes a contribuyentes competencia de la AGGC, podrán ser pre-
sentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada
que corresponda, dependiendo de la circunscripción a la que perte-
nezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

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