De los Decretos

Páginas436-445
EDICIONES FISCALES ISEF 436
a) En el SAT:
1. A través de su página de Internet.
2. Vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT)
3. Personalmente en cualquier ALSC, pudiendo concertar una cita
al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).
4. A través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx.
b) A través de las soc iedades de infor mación credit icia, según
el procedimie nto que dichas sociedades pu bliquen para tal efecto.
Para mayor información de dichos procedimientos se podrá con-
sultar vía Internet en las siguientes direcciones: Para Buró de Cré-
dito en: www.burode credito.com.mx; para Cí rculo de Crédito en:
www.circ ulodecre dito.com.mx .
II. Una vez realizado el análisis de la solicitud de aclaración y
cuando la solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación
correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva.
III. Cuando la solicitud de aclaración se determine improcedente
y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de
información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a
la sociedad de información crediticia respectiva.
IV. El resultado del análisis será comunicado al contribuyente,
mediante el correo electrónico o medio de contacto señalado en la
solicitud.
V. El SAT sólo resolverá las solicitudes de aclaración respecto a
información de créditos fiscales que efectivamente hayan proporcio-
nado a las sociedades de información crediticia.
Título II.12. De los Decretos
Capítulo II.12.1. Del Decreto que otorga facilidades para el
pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas,
con obras de su producción, y que facilita el
pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas
y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos
II.12.1.1. Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que
se refiere este Capítulo y, en particular, de las donaciones de obras
a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles, deberán presentar, dentro de los tres primeros
meses del año, mediante escrito libre dirigido a la AGR, la siguiente
información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en
el año de calendario inmediato anterior, y de las obras donadas:

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