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- Viáticos. Análisis Integral Del Concepto, Sus Consecuencias Laborales, Fiscales y de Seguridad Social
Gastos de viaje no deducibles
Autor | Eduardo López Lozano |
Páginas | 37-38 |
Page 37
De acuerdo con el artículo 28, fracción V, de la LISR, no serán deducibles los siguientes conceptos:
1. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaría del viático.
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Cuando se apliquen dentro de una franja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
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Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deberán tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del título IV de esta ley o estar prestando servicios profesionales.
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Los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal si se efectúan en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, si se llevan a cabo en el extranjero.
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Si exceden los montos señalados.
Por lo que se refiere a las personas empleadoras que entregan viáticos a sus empleados, atendiendo a los fundamentos legales, argumentos y razonamientos expuestos, los viáticos podrán tener alguno de los dos tratamientos siguientes:
1. Deducción de 100% si son respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cumplan los requisitos de fondo y forma establecidos para gastos de viaje en la LISR, en especial los de los artículos 27, fracción I (indispensables), 27, fracción XVIII (plazo para reunir los requisitos) y 28 fracción V (regulaciones y limitantes específicas para gastos de viaje).
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Gastos no deducibles si no se cumple con lo mencionado en el punto anterior, no sean respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cumplan los requisitos de fondo y forma señalados para gastos de viaje en la LISR.
Ante el eventual caso de que los viáticos estén respaldados con comprobantes fiscales que reúnan los requisitos del artículo 29-A del CFF, pero el gasto sea no deducible para la persona que los entregó por el...
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- Consideraciones
- Concepto de viático
- Naturaleza laboral y fiscal de los viáticos
- Tratamiento fiscal para quien eroga viáticos
- Gastos de viaje no deducibles
- Tratamiento de los viáticos para el perceptor en el ISR
- Los viáticos pagados y comprobados y la limitante en la deducción contenida en el artículo 28, fracción XXX, de la LISR
- No deducibilidad de viáticos en el caso de intermediarios, subcontratistas o terceros
- Consideraciones finales para los viáticos
- Sobre la facturación de viáticos en el caso de prestación de servicios profesionales y otros
- Bibliografía
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