Naturaleza laboral y fiscal de los viáticos

AutorEduardo López Lozano
Páginas19-25

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2. 1 Naturaleza laboral

Conceptos semejantes, precisiones y tratamiento fiscal

2.1.1 Gastos de representación y viáticos

Los gastos de representación son los efectuados por una persona acreditada por la empresa con la finalidad de su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición de mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines (los viáticos pueden estar dentro de ellos).

Los gastos de representación también se conocen como de o para "relaciones públicas"; son aquellas erogaciones realizadas, por ejemplo, cuando el empleado se ve en la necesidad de invitar a almorzar a un cliente o a tomar un café para afianzar un negocio, etcétera.

Toda vez que la LISR establece que los "gastos de representación" por definición no son deducibles conforme al artículo 28, fracción IV, de la misma, será importante separar los relativos a los gastos de viaje que se contienen en la fracción siguiente, la quinta, que bajo ciertas condiciones y montos son deducibles12 para las empresas.

2.1.2 Gastos de capacitación

La capacitación es una obligación establecida en la LFT, en su artículo 132, fracción XV, y por tanto, una herramienta de trabajo.

En tal virtud no son ingresos para los trabajadores, conforme al último párrafo del artículo 94 de la LISR.

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Si para capacitarse el trabajador debe salir de su lugar de trabajo, no es necesario cumplir los requisitos del artículo 28, fracción V, pues no se trata de una comisión de trabajo, sino de una capacitación. La capacitación es el concepto de la erogación, los gastos de viaje serían accesorios y parte del gasto incurrido.

Por ello, en nuestra opinión, no existe limitante en el monto, ni requisitos adicionales por el viaje efectuado.

2. 2 Gastos de viaje

Habrá que dividirlos para entender su alcance:

Si la empresa manda (comisiona) a realizar trabajos a uno o más trabajadores a un lugar diferente de su centro laboral -establecido en su contrato de trabajo, conforme al artículo 25 de la LFT- estaríamos en presencia de viáticos.

Si la empresa paga un viaje a sus empleados, por alcance de metas, por premio, por una prestación, no estaríamos en presencia de viáticos, aunque también se trate de gastos de viaje. Nótese cómo la finalidad del viaje incide en su tratamiento laboral y fiscal.

Para efectos de esta obra, entenderemos por viáticos o gastos de viaje las erogaciones que se efectúan o entregan para comprobación a un tercero destinadas a la realización de prestación de servicios en favor de quien los eroga al final, pues pueden ser a reembolso.

2.2.1 ¿Son ingresos para efectos laborales?

"Salario, los viáticos no forman parte del."13 Es cierto que la LFT dispone que en el salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de sus labores, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario es preciso que se entregue a cambio de un trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.

2.2.2 Viáticos que son salario

Algunas empresas, como las europeas domiciliadas en México, entregan una cantidad, que llaman "viáticos", a los empleados por el solo hecho de "sacarlos de la como-

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didad de su hogar, de que no puedan convivir con su familia, pernoctar o comer en su casa". Por ejemplo, por día se entregan al trabajador mil pesos.

En este caso, esos mil pesos no forman parte del salario laboral, pues constituyen una cantidad eventual entregada por una circunstancia especial y esporádica.

2. 3 Tratamiento...

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