De los gastos, gravámenes y contribuciones

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VII. Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, confor-
me a lo dispuesto en la presente Ley, en la escritura constitutiva y en
el Reglamento Interior del Condominio;
VIII. Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la pre-
sente Ley, la escritura constitutiva del condominio y el Reglamento
Interior del Condominio;
IX. Gestionar ante los ayuntamientos la prestación de los servicios
públicos municipales al interior del condominio;
X. Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado
para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos
que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.
ARTICULO 32. El administrador o el presidente del comité de ad-
ministración, será el representante legal de los condóminos en todos
los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con
poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Para con-
tar con facultades que requieran cláusulas especiales, se requerirá
del previo acuerdo de la asamblea, salvo que el Reglamento Interior
del Condominio ya lo prevea.
ARTICULO 33. Con el objeto de que el administrador o el comité
de administración cumplan con las obligaciones establecidas, cada
condominio contará con una mesa directiva, la cual se nombrará
anualmente por la asamblea y estará integrada de tres a cinco condó-
minos, los cuales fungirán como presidente contralor, secretario y, en
su caso, vocales, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Verificar que el administrador o comité de administración cum-
pla los acuerdos de la asamblea general;
II. Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte
del administrador o comité de administración;
III. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administra-
dor o comité de administración ante la asamblea y, en su caso, dar
cuenta a ésta de las observaciones encontradas;
IV. Coadyuvar con el administrador o comité de administración del
condominio a fomentar entre los condóminos el respeto y conserva-
ción de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obliga-
ciones económicas y aportaciones que fije la asamblea;
V. A través de su secretario, llevar un libro de actas en el que cons-
tarán los acuerdos tomados en las asambleas, que tendrá a la vista
de los condóminos y de los acreedores registrados en el mismo, de-
biendo informarles por escrito a cada uno de los condóminos, las
resoluciones que adopte la asamblea.
CAPITULO QUINTO
DE LOS GASTOS, GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES
ARTICULO 34. Es obligación de todos los condóminos contribuir
a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y
de reserva, así como cubrir las cuotas que para tal efecto establezca
la asamblea.

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