De los bienes de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común

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VII. Los datos de identificación de la póliza de garantía, para res-
ponder de la ejecución de la construcción y de los vicios ocultos de
ésta;
VIII. La obligación de los condóminos de aportar las cuotas que
determine la Asamblea para el mantenimiento y administración del
condominio, así como para la constitución del fondo de reserva co-
rrespondiente;
IX. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la es-
critura constitutiva.
Al apéndice de la escritura, se agregarán debidamente certifica-
dos por fedatario público, el plano general, los planos de cada una de
las unidades de propiedad exclusiva, así como el Reglamento Interior
del Condominio.
ARTICULO 10. La escritura constitutiva del régimen de propiedad
en condominio de inmuebles, así como los contratos de traslación de
dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de es-
tos inmuebles, además de cumplir con los requisitos y presupuestos
de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propie-
dad y ante el organismo correspondiente, según el caso.
(R) ARTICULO 11. En todo contrato de adquisición de dere-
chos sobre un piso, departamento, vivienda, local, área o nave,
sujeto al régimen de propiedad en condominio, se insertarán las
declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitu-
tiva que prevé el artículo 9 de esta Ley, y se hará constar que se
entrega al interesado una copia del Reglamento Interior del Con-
dominio. (GEM 21/10/10)
ARTICULO 12. Será procedente la modificación del régimen de
propiedad en condominio, únicamente cuando no se hayan enajena-
do las partes de propiedad exclusiva o cuando el total de los titulares
de las unidades de propiedad exclusiva acuerden fusionarlas y ena-
jenarlas a favor de una sola persona.
Para la modificación se observará el mismo procedimiento que
para su constitución.
CAPITULO TERCERO
DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS
BIENES DE PROPIEDAD COMUN
(R) ARTICULO 13. En el régimen de propiedad en condominio,
cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario,
en los términos previstos en la Legislación Civil del Estado de
México. (GEM 21/10/10)
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del in-
mueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad privativo
sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser ena-
jenable, gravable o embargable separadamente de la misma Unidad.
ARTICULO 14. El condómino tendrá derecho exclusivo sobre la
unidad de propiedad exclusiva y sus accesorios, así como a la copro-
piedad de los elementos comunes del condominio.

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