De la resolución de controversias

Páginas3050-3052
CAPITULO OCTAVO
DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
TITULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
(R) ARTICULO 47. Los condóminos o residentes que incum-
plan con las obligaciones que les son impuestas por la presente
Ley, el Reglamento Interior del Condominio o el acta constitutiva
del condominio, podrán ser multados con salarios mínimos vi-
gentes en la zona económica donde se encuentre el condominio
con:
I. De uno a diez días, así como a cubrir el costo que se genere
por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o
áreas de uso común cuando se hubiesen dañado por un mal uso
o negligencia;
II. De 10 a 20 días, más el pago de intereses moratorios en los
términos que establezca el Reglamento Interior del Condominio
y la restricción del derecho de voto en las asambleas, cuando
no cumplan en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la
asamblea relativa a los fondos de mantenimiento y administra-
ción y de reserva;
III. De 15 a 30 días cuando incumplan con las obligaciones
señaladas en las fracciones II y III del artículo 20;
IV. De 20 a 30 días por la inobservancia de lo establecido en
las fracciones V, VIII, IX y X del artículo 20 de esta Ley;
V. De 20 a 40 días, independientemente de la demolición de
las obras realizadas, cuando contravengan lo dispuesto en los
artículos 20 fracción IV y 24 de la presente Ley; y
VI. De 50 a 150 días, cuando se transgreda lo estipulado en
las fracciones I, VI y VII del artículo 20 de la presente Ley. (GEM
21/10/10)
ARTICULO 48. Las sanciones señaladas en el artículo que antece-
de, serán impuestas y valoradas por el Síndico Municipal, las cuales
por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la
hacienda pública municipal.
ARTICULO 49. Para hacer efectivas las multas impuestas por el
Síndico Municipal, se seguirá el trámite administrativo de ejecución
correspondiente.
ARTICULO 50. Las controversias que se susciten con motivo del
incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de
los administradores o del Comité de Administración; o por violacio-
nes al Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del
condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje,
en los términos de la presente Ley.
TITULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

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