Franja y región fronteriza

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190-192 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO VII
RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO
OPCION DEL SAT PARA HABILITAR UN INMUEBLE PARA LA IN-
TRODUCCION DE MERCANCIAS BAJO EL REGIMEN DE REGIS-
TRO FISCALIZADO ESTRATEGICO
ARTICULO 190. Para efectos del artículo 14-D de la Ley, el SAT
podrá habilitar un inmueble para la introducción de Mercancías bajo
el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización
para su administración, siempre que el citado inmueble se ubique
dentro de la circunscripción de cualquier aduana en una zona estra-
tégica de desarrollo en territorio nacional y se cumplan los demás
requisitos que exija el SAT mediante Reglas.
LA 14-D; RCE 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 4.8.4., 4.8.8., 4.8.12., 4.8.16.
TITULO QUINTO
FRANJA Y REGION FRONTERIZA
CAPITULO UNICO
INTERNACION, TRASLADO Y REEXPEDICION DE MER-
CANCIAS EN LA FRANJA Y REGION FRONTERIZA
CONTRIBUCIONES EXIGIBLES POR LA INTERNACION DE MER-
CANCIAS EXTRANJERAS EN FRANJAS FRONTERIZAS
ARTICULO 191. Quienes pretendan la internación o salida de
Mercancías de procedencia extranjera o legalizada de una franja o
región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta
última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y res-
tricciones no arancelarias aplicables.
RCE 3.4.1., 4.6.12.
El traslado de Mercancías extranjeras de una franja o región fron-
teriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre
que los interesados cumplan las formalidades del régimen y se pro-
porcione a las Autoridades Aduaneras información de control relacio-
nada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al lugar de
destino.
Cuando las Mercancías no arriben a la aduana de destino dentro
de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las
mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar
el pago de las contribuciones causadas y de los accesorios corres-
pondientes, dentro de los quince días siguientes al del vencimiento
del plazo de referencia.
COMPROBACION DE PRODUCTOS NACIONALES QUE POR SU
NATURALEZA PUEDAN SER CONFUNDIDOS CON MERCANCIAS
EXTRANJERAS
ARTICULO 192. Cuando se destinen al resto del territorio nacio-
nal, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por
su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de pro-
cedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá
acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región
fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT
mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se
introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo si-
guiente:
RCE 3.4.5.

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