Agentes aduanales y representantes legales

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RGTO. LEY ADUANERA/AGENTES ADUANALES 212-216
TITULO SEPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES
LEGALES
CAPITULO I
AGENTES ADUANALES
PLAZOS EN LOS QUE SE REALIZARA LA CONVOCATORIA A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 159
ARTICULO 212. La convocatoria a la que se refiere el artículo 159,
segundo párrafo de la Ley, se realizará cuando menos cada dos años.
LA 159
COMO PUEDEN PROCEDER LAS AUTORIDADES ADUANERAS
CUANDO EL AGENTE ADUANAL NO HAYA DADO AVISO DE
CAMBIO DE DOMICILIO
ARTICULO 213. Para efectos del artículo 160, fracción IV de la
Ley, cuando el agente aduanal no haya dado aviso correspondiente
del cambio de su domicilio, las Autoridades Aduaneras podrán seguir
practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y éstas sur-
tirán sus efectos en los términos legales, sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 9o-A de la Ley.
LA 9-A, 160-IV
PUBLICACION DEL ACUERDO POR EL QUE EL SAT OTORGUE
UNA PATENTE DE AGENTE ADUANAL
ARTICULO 214. El acuerdo por el que el SAT otorgue una patente
de agente aduanal se publicará en el Diario Oficial de la Federación
por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien
previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.
Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la adua-
na de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo
anterior.
DE QUE MANERA ACREDITARA EL AGENTE ADUANAL QUE
ESTA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES
ARTICULO 215. Para efectos de lo establecido en el artículo 160,
fracción I de la Ley, el agente aduanal acreditará que está al corriente
de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimien-
to de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo
LA 160-I; CFF 32-D
EN QUE CONSISTIRA EL EXAMEN PSICOTECNICO A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 159 FRACCION IX DE LA LEY
ARTICULO 216. El examen psicotécnico a que se refiere el artícu-
lo 159, fracción IX de la Ley, constará de dos etapas, la de confiabili-
dad y la psicológica, y serán practicadas por la autoridad competente
conforme al Reglamento Interior del SAT.
LA 159-IX

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