Artículos Transitorios

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RGTO. LEY ADUANERA/DISPOSICIONES... 245-T 2015
ción de un agente aduanal son notificadas personalmente, cuando
la notificación de los actos derivados del Reconocimiento Aduane-
ro, así como de la inspección o verificación de las Mercancías y, en
general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el
ejercicio de las facultades de comprobación se efectúe con cualquie-
ra de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este
Reglamento.
NO SERA IMPEDIMENTO PARA QUIENES PROMUEVAN EL DES-
PACHO DE LAS MERCANCIAS, LA ACREDITACION DEL REPRE-
SENTANTE LEGAL ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
ARTICULO 246. La acreditación del representante legal ante las
Autoridades Aduaneras no será impedimento para que quienes pro-
muevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de
un agente aduanal, puedan llevar a cabo los trámites del despacho
aduanero a través de estos últimos.
TITULO OCTAVO
INFRACCIONES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES EN MATERIA DE INFRACCIONES
EN QUE CASO NO SE CONSIDERARA QUE SE INCURRE EN LA
INFRACCION SEÑALADA EN EL ARTICULO 184 FRACCION III DE
LA LEY
ARTICULO 247. No se considerará que se incurre en la infrac-
ción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las
discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o
a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de
errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no
exista perjuicio al interés fiscal.
LA 184-III; RCE 3.7.25.
QUE SE ENTENDERA POR OTROS MEDIOS DE SEGURIDAD
PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 186 FRAC-
CION I DE LA LEY
ARTICULO 248. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del
artículo 186 de la Ley, se entenderá por otros medios de seguridad, a
los candados y engomados oficiales que cumplan con las caracterís-
ticas y requisitos que el SAT señale mediante Reglas.
LA 186-I; RCE 1.7.2., 1.7.3., 1.7.4.
APLICACION DEL BENEFICIO QUE SE INDICA CUANDO SE
APLICAN SANCIONES SIN SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 249. Cuando se impongan sanciones sin sustanciar
el procedimiento en términos del último párrafo del artículo 152 de la
Ley, aplicará el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de
la Ley.
LA 152, 199-V; RCE 3.7.30.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en el D.O.F. del 20 de abril de 2015
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

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