Contribuciones, cuotas compensatorias y demas regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

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RGTO. LEY ADUANERA/CONTRIBUYENTES... 76-78
RECURSOS QUE PUEDE ALLEGARSE LA AUTORIDAD ADUANE-
RA PARA DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS DE LA MER-
CANCIA SUJETA A RECONOCIMIENTO
ARTICULO 76. La Autoridad Aduanera podrá constatar los re-
sultados del proceso industrial, tomar fotografías, recabar diseños
industriales, folletos, catálogos e informes a fin de determinar las ca-
racterísticas de la Mercancía sujeta a Reconocimiento Aduanero.
En cada diseño, fotografía, folleto o catálogo se asentarán los da-
tos que sirvan para referirlo al Pedimento o solicitud que correspon-
da, y se marcarán con precisión las Mercancías afectadas.
En casos distintos al despacho aduanero, se estará a lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación o, supletoriamente, por el Có-
digo Federal de Procedimientos Civiles.
TITULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATO-
RIAS Y DEMAS REGULACIONES Y RESTRIC-
CIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO
EXTERIOR
CAPITULO I
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES
SECCION PRIMERA
CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES
OBLIGACION DE LOS SUJETOS QUE SE SEÑALAN DE PONER A
DISPOSICION DE LA AUTORIDAD ADUANERA LA DOCUMENTA-
CION RELACIONADA CON LAS OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIOR
ARTICULO 77. Para efectos del artículo 6o., último párrafo de la
Ley, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos
relacionados, deberán poner a disposición de la Autoridad Aduanera
cuando lo requiera, la documentación relacionada con las operacio-
nes de comercio exterior, incluso para cotejo o compulsa con la infor-
mación transmitida en Documento Electrónico o Digital.
LA 2-XIII-XIV, 6, RCE 4.3.21.
CONDICIONES PARA QUE LOS AGENTES ADUANALES QUEDEN
RELEVADOS DE LAS OPERACIONES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 78. Para efectos de los artículos 40 y 54, segundo pá-
rrafo, fracción IV de la Ley, los agentes aduanales que actúen como
consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores,
así como los representantes legales de estos últimos, quedarán rele-
vados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en
el Pedimento, tratándose de la importación de Mercancías idénticas o
similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensa-
toria, siempre que conserven copia del certificado de país de origen
o de los demás documentos comprobatorios de origen que establez-
can las disposiciones jurídicas aplicables, y verifiquen que:
LA 40, 54-IV
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78-80 EDICIONES FISCALES ISEF
I. Las marcas y etiquetas de las Mercancías, así como de sus em-
paques, correspondan a las Mercancías descritas o amparadas en
los mencionados documentos;
II. Los documentos a que se refiere este artículo, hayan sido ex-
pedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad
con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
certificación del país de origen;
III. Los documentos contengan la información que se señala en
las disposiciones jurídicas aplicables en materia de certificación de
país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los
instructivos establecidos para tales efectos;
IV. La clasificación arancelaria anotada en el Pedimento respec-
tivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura sea la que les corres-
ponda a las Mercancías amparadas por los documentos relativos a
su origen, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación;
V. Las Mercancías sean susceptibles de ser consideradas como
originarias del país que se señala en los respectivos documentos,
conforme a las reglas de origen y criterios manifestados en los mis-
mos;
VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del
origen de las Mercancías correspondan con los señalados en la fac-
tura, documento de transporte, Pedimento o cualquier otro documen-
to utilizado para amparar la importación; y
VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los
datos anotados en el propio certificado, correspondan razonable-
mente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición
para su consulta en la Secretaría de Economía.
COMO DEBEN LLEVAR EL CONTROL DE INVENTARIOS LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 79. Para efectos del artículo 59, fracción I de la Ley,
los contribuyentes que importen Mercancías podrán cumplir con la
obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado
en contabilidad que permita distinguir las Mercancías nacionales de
las extranjeras, a través del registro de sus operaciones con equipos
electrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT o llevando un
control de inventarios con el método de detallistas y sólo cuando
realicen operaciones con el público en general.
LA 59-I; RCE 4.3.1., 4.8.3., 7.2.5., 7.3.5.
COMO PROCEDERA EL IMPORTADOR PARA EFECTOS DE LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 59 FRACCION II DE LA LEY
ARTICULO 80. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, frac-
ción II de la Ley, en el caso de la importación de Mercancías bajo trato
arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional del
que México sea parte, el importador conservará el original del certi-
ficado de origen válido que ampare las Mercancías importadas, así
como de los demás documentos que en los tratados internacionales
se establezcan para la obtención del trato arancelario preferencial,
excepto cuando dichos documentos hubieran sido emitidos para

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